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Una ley que permite a los concejales de la provincia de Buenos Aires incorporar a sus dietas el pago de la antigüedad, acumulada por cargos anteriores en la administración pública, instaló una controversia en varios distritos del Interior. Mientras algunos ediles iniciaron gestiones administrativas para cobrar, otros llevaron el tema a la justicia y hasta se registra algún episodio de rechazo a percibir bonificación.
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Una ley que permite a los concejales de la provincia de Buenos Aires incorporar a sus dietas el pago de la antigüedad, acumulada por cargos anteriores en la administración pública, instaló una controversia en varios distritos del Interior. Mientras algunos ediles iniciaron gestiones administrativas para cobrar, otros llevaron el tema a la justicia y hasta se registra algún episodio de rechazo a percibir bonificación.

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1 enero, 2006

En el medio, un tironeo para establecer quién se hará cargo de los fondos necesarios para afrontar ese plus salarial que puede representar hasta 3.000 pesos extras.

Aunque la norma fue aprobada a fines de diciembre pasado, la polémica comenzó cuando los casos llegaron al Tribunal de Cuentas provincial. Para ese organismo de control, el dinero para pagar el adicional tiene que salir de los presupuestos municipales que aprueban los concejos deliberantes. En los distritos insisten en que esas partidas deben provenir de fondos provinciales o nacionales, según se trate de ediles con cargos en una u otra jurisdicción.

En enero de 2009 entró en vigencia -luego de su publicación en el Boletín oficial- una modificación del artículo 92° de la Ley Orgánica Municipal (LOM), que prevé el pago de la bonificación por antigüedad a los concejales que tuvieron cargos públicos nacionales, provinciales o municipales.

En algunas comunas el pago se había iniciado con anterioridad a la aprobación de la normativa, mecanismo que luego no fue avalado por el Tribunal de Cuentas. Ese trámite determinó acciones administrativas y judiciales. Entonces, la Legislatura decidió votar un proyecto de reforma a la Carta Orgánica de las Municipalidades para uniformar criterios sobre el pago del beneficio.

Según la modificación, cualquier empleado que cumpla funciones en algún organismo público y resulte electo concejal, durante ese período seguirá acumulando el cómputo de los años trabajados en su empleo original para el cálculo de la antigüedad.

Este índice le permitirá incrementar la dieta que cobra. En Olavarría, por ejemplo, hubo presentaciones de la Coalición Cívica en contra de la normativa.

El artículo 92 de la LOM es el que fija los salarios de los concejales, que están atados a los sueldos de los empleados municipales y varían según la dimensión del distrito.

De esta manera, en los territorios en que el Consejo está formado por diez concejales, la dieta será de hasta dos meses y medio del haber mínimo de los agentes municipales. En los que corresponden catorce ediles, la liquidación no puede superar los tres meses; con dieciocho concejal, la relación llega hasta tres meses y medio.

Y con veinte, hasta cuatro y medio, donde hay veinticuatro concejales hasta cinco sueldos mínimos de los empleados locales.

En algunos foros de debate político aparece ahora además una queja sobre una presunta discriminación con los empleados privados, en funciones como ediles y de licencia en sus trabajos, porque no tiene incorporada la antigüedad en sus recibos de sueldos.

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Ciudad de Buenos Aires La Plata

Primera Sección

Campana Escobar General Rodríguez Hurlingham Ituzaingo José C. Paz Luján Malvinas Argentinas Merlo Moreno Morón Pilar San Fernando San Isidro San Martín San Miguel Tigre Tres de Febrero Vicente López

Tercera Sección

Almirante Brown Avellaneda Berazategui Cañuelas Esteban Echeverría Ezeiza Florencio Varela La Matanza Lanús Lomas de Zamora Magdalena Quilmes

Cuarta Sección

Alberti Bragado Carlos Casares Carlos Tejedor Chacabuco Chivilcoy Florentino Ameghino General Arenales General Pinto General Viamonte General Villegas Hipólito Yrigoyen Junín Leandro N. Alem Lincoln Nueve de Julio Pehuajó Rivadavia Trenque Lauquen
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