El juez federal de Río Gallegos, Claudio Marcelo Vázquez, dispuso que el Estado nacional no aplique en Santa Cruz la reforma de la Ley de Glaciares. La resolución tuvo carácter cautelar y bloqueó cualquier acto administrativo o autorización que pudiera impactar sobre glaciares o zonas periglaciares.
La decisión judicial surgió a partir de un amparo colectivo ambiental que impulsaron autoridades de El Calafate. Participaron representantes del Concejo Deliberante, del Ejecutivo local y legisladores provinciales. El fallo mantuvo su vigencia hasta que la Justicia dicte una resolución de fondo sobre la validez de la reforma.
En la presentación, los demandantes cuestionaron el alcance de los cambios introducidos en la normativa. Sostuvieron que la reforma modificó aspectos centrales del esquema de protección. Según ese planteo, la nueva ley redujo áreas resguardadas y abrió la puerta a actividades hoy prohibidas en sectores sensibles.
También advirtieron que los cambios implicaron un retroceso en materia ambiental. Señalaron que la reforma afectó los estándares fijados por la Ley 26.639 y el sistema de presupuestos mínimos que establece el artículo 41 de la Constitución Nacional. Para los impulsores del amparo, la modificación representó una pérdida en los niveles de protección vigentes.
Otro eje del reclamo apuntó a la distribución de competencias. Los demandantes indicaron que la reforma trasladó a las provincias atribuciones propias del Congreso. Entre ellas, mencionaron la definición de los bienes protegidos y la autorización de actividades con impacto ambiental. Consideraron que ese esquema alteró el marco legal actual.
En su análisis, Vázquez remarcó el valor estratégico de los glaciares y del ambiente periglacial. Subrayó su rol en la regulación del agua y en la preservación de recursos clave. El magistrado entendió que cualquier cambio en ese régimen podía generar consecuencias directas sobre el equilibrio ambiental y el desarrollo regional.
El fallo también evaluó el impacto económico de las actividades vinculadas a estas zonas. El juez consideró que una modificación normativa podía influir sobre los modelos productivos de la región. Ese punto resultó relevante para definir el alcance de la medida.
En la fundamentación, el magistrado aplicó principios del derecho ambiental. Citó el principio precautorio, la progresividad y la no regresión. Bajo esos criterios, concluyó que existieron elementos suficientes para dictar la cautelar.
Además, advirtió sobre los riesgos de una demora judicial. Señaló que la falta de una medida inmediata podía dejar sin efecto la protección buscada. Esto podría ocurrir si se autorizaban actividades incompatibles con el nivel actual de resguardo.
Con este escenario, el juez resolvió suspender de manera provisoria la aplicación de la reforma en Santa Cruz. La decisión buscó conservar el estado actual de protección hasta que se resuelva el conflicto de fondo. En paralelo, otras provincias siguieron el caso y evaluaron su impacto como posible antecedente judicial.