Desde la Secretaría de Producción y Desarrollo Económico de San Martín compilaron todas las medidas del Gobierno Nacional y otras decisiones tomadas hasta el 1 de abril para proteger la producción y el empleo, garantizar el abastecimiento en sectores esenciales y controlar abusos en los precios.
ACTIVIDADES Y SERVICIOS DECLARADOS ESENCIALES
Las siguientes actividades, entre otras, están alcanzadas por la excepción:
-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
-Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. -Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
-Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en la línea de producción o maquinarias. Podrán pedir una autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa para que no se discontinúe la producción, aunque se harpa con reducción de personal.
– Las curtiembres, las cuales podrán recibir el cuero proveniente de la actividad frigorífica.
Es importante recordar que los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones deben limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
Link al Decreto 297/2020 que establece el Aislamiento Obligatorio:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227042/20200320
Link a la Decisión Administrativa 429/2020 que amplía las excepciones (página 5): http://s3.arsat.com.ar/cdn-bo-001/2020032001NS.pdf
MEDIDAS PARA EL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN (DNU 332/2020)
-Importante: Los beneficios no aplican a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria, así como tampoco a aquellas que presenten indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.
-Para acceder a los beneficios, las empresas deben cumplir uno o más de los siguientes criterios:
a. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
b. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por ser grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
c. Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
-Principales beneficios: -Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Previsional Argentina (SIPA). La reducción será para las empresas que, al 29 de febrero de 2020, no superen los 60 trabajadores.
La AFIP dispondrá vencimientos especiales y facilidades para el pago de las contribuciones patronales devengadas durante marzo y abril.
-Empresas hasta 100 empleados. Asignación Compensatoria al Salario abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, para empresas de hasta 100 trabajadores.
-Para empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
-Para empresas de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
-Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
-Empresas de más de 100 empleados. REPRO: Asistencia por la Emergencia Sanitaria. Suma no contributiva respecto al SIPA abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado para empresas que superen los 100 trabajadores.
-La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
-Se constituirá un sistema REPRO más ágil y simplificado.
-Prestaciones por desempleo: Se elevan a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
-Se tomarán en consideración para este decreto los balances de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive.
Link al DNU 332/2020 https://www.boletinoficial.gob.ar/suplementos/2020040101NS.pdf
SE PROHÍBEN DESPIDOS Y SUSPENSIONES POR 60 DÍAS
La medida se publicó el 31 de marzo. Contempla los casos sin causa justa y los causales de falta o disminución de trabajo. Rige hasta mayo, inclusive.
Link al DNU 329/2020:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335976/norma.htm
AMPLIACIÓN VENCIMIENTO PRESTACIONES POR DESEMPLEO
Se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2020 los vencimientos de las prestaciones por desempleo.
Link: https://www.argentina.gob.ar/…/…/rs-2020-19140951-apn-mt.pdf
PRODUCCIÓN DE INSUMOS SANITARIOS CRÍTICOS EN LA EMERGENCIA
Las empresas productoras en el país de insumos sanitarios críticos necesarios para mitigar la propagación del COVID-19 deberán incrementar la producción, distribución y comercialización hasta el máximo de su capacidad instalada, con el fin de satisfacer la demanda creciente de la población y de las entidades sanitarias.
Habrá fiscalizaciones y sanciones a quien no cumpla con la medida.
Insumos Críticos Sanitarios:
I. EQUIPAMIENTO: Ventilador Adultos – Pediátricos/Ventilador de Transporte/Bombas de infusión volumétrica/Bombas de infusión a jeringa/Cama Internación Terapia Intensiva/
Cama Internación/Carro de paro c/desfibrilador/Monitor Multiparamétrico/Oximetro de pulso (Con pantalla)/Oximetro de pulso/Humidificadores activos/Ecógrafo/Ambu/resucitador manual/Aspiradores Manuales/Tensiómetro arterial de pie/Tubos de oxigeno/Equipo para prestación de Circulación Extracorporea con Oxigenación de Membrana (ECMO)/Concentradores de Oxígeno/Termómetros con lector Digitales y Bip de aviso
I. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN: Barbijos Quirúrgicos triple capa/Camisolines descartables/Guantes Látex para examinación/Antiparras protectoras de uso médico/Alcohol en gel por 250/300 ml, con bomba dosificadora/Hisopos de dacrón con tubo de transporte/Barbijos máscara N95 (homologable a FPP2)/Detergente desinfectante para superficies y dispositivos médicos/Detergente desinfectante limpiador para pisos, paredes y dispositivos médicos/Repelente Spray/Bolsa mortuoria
MEDICAMENTOS: AMOXICILINA + ACIDO CLAVULANICO / AMOXICILINA /AZITROMICINA/BUDESONIDE AEROSOL / CEFALEXINA/DEXAMETASONA / LORATADINA / IBUPROFENO /
MEPREDNISONA / PARACETAMOL / PENICILINA G BENZATINICA / SALBUTAMOL AEROSOL
Más info en: www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227101/20200321
MEDIDAS FISCALES/IMPOSITIVAS
-PLAN MORATORIA PYMES Y MONOTRIBUTO
Es para cancelar deudas y empezar a pagar en julio, además establece una condonación parcial de intereses, y total de las multas de monotributistas y de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Más info en: https://www.argentina.gob.ar/produccion/moratoria2020
-AFIP – FERIA FISCAL EXTRAORDINARIA
Es hasta el 31 de marzo. Los días hábiles administrativos comprendidos entre el 18 y el 31 de marzo -ambos inclusive- no se computarán en los plazos procedimentales. No obstante, se mantiene el calendario original de obligaciones impositivas.
https://www.afip.gob.ar/noticias/20200318-Feria-fiscal.asp
-AFIP -SUSPENSIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
Se suspenden las medidas cautelares hasta el 30 de abril de 2020 a las Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Link a Resolución General Nº 4684
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO
-CIERRE DE BANCOS
Se puede seguir operando vía home banking y para disponer de efectivo, funciona la red de cajeros automáticos y los servicios extra-cash en otros puntos.
www.bcra.gov.ar/Noticias/Coronavirus-BCRA-Funcionamiento-sistema-financiero.asp
-TARJETAS Y CUOTAS DE PRÉSTAMOS
Los pagos de tarjetas de crédito y cuotas de préstamos para empresas y personas se postergan al 1º de abril.
http://bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A6942.pdf
-CLEARING BANCARIO
Desde el 26/03 se reestableció. Los días que no hubo no computarán para el vencimiento del plazo de 30 días para la presentación de los cheques.
Más info en: www.bcra.gov.ar/Pdfs/comytexord/A6944.pdf
CIERRE DE CUENTAS BANCARIAS POR CHEQUES RECHAZADOS
Se suspende hasta el 30 de abril por cheques rechazados por falta de fondos.
Link a DNU 312/2020: www.boletinoficial.gob.ar/detalle…/…/227121/20200325
FINANCIAMIENTO PARA EMPRESAS
Se autoriza a recibir créditos a las empresas que tienen deuda previsional.
Más info en: www.boletinoficial.gob.ar/detalle…/…/227121/20200325
BANCO PROVINCIA: PRÉSTAMO ESPECIAL PARA PAGO DE SUELDOS AL 24%. Es a 90 días para PyMEs y empresas de salud que tengan convenio de haberes con la entidad. Teléfono de Contacto: 0810-222-2776
FONDO DE GARANTÍAS PARA PYMES -FoGAr-
Otorga garantías para acceder a préstamos para capital de trabajo, incluyendo pagos de salarios, aportes y contribuciones patronales, y cobertura de cheques diferidos.
Las garantías podrán cubrir hasta el 100% del préstamo tomado, y el FoGAr podrá otorgar los avales hasta el monto del Fondo de Afectación Específica, sin exigir contragarantías por parte de la empresa tomadora del préstamo.
Link a DNU 326/2020: https://www.boletinoficial.gob.ar/suplementos/2020033101NS.pdf
OTRAS MEDIDAS
-PRECIOS MÁXIMOS POR 30 DÍAS
Desde el 20 de marzo y por 30 días, los precios de alimentos de la canasta básica, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza mantendrán, como máximo, el precio que tenían al 6 de marzo.
El área de Defensa al Consumidor de la Municipalidad de San Martín reforzó los controles en supermercados, perfumerías, comercios y farmacias. Las vecinas y los vecinos pueden realizar las denuncias enviando mensajes de WhatsApp al +54 9 11 2282-5271 o a través de la web de San Martín, área de Defensa al Consumidor.
sanmartin.gov.ar/tramites/denuncia-defensa-al-consumidor/
CERTIFICADO HABILITANTE ÚNICO PARA LA CIRCULACIÓN
Hay plazo para tramitarlo hasta el 6 de abril y sólo se exigirá a algunas actividades exceptuadas del aislamiento. El resto de los considerados “esenciales” puede circular con el permiso que ya tenía.
El Certificado Único tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social y obligatorio.
Deberán tramitarlo:
1) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor;
2) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones;
3) Personal afectado a la obra pública;
4) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, incluidas farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas;
5) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios;
6) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad;
7) Servicios de lavandería;
8) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia;
9) Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Link a la medida oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227337/20200401
Para realizar el trámite se debe ingresar y registrarse con el DNI a la página https://tramitesadistancia.gob.ar/ y acceder al trámite “Solicitud de Certificado Único Habilitante para Circulación”.
CONGELAMIENTO DE LOS ALQUILERES POR 6 MESES Y SUSPESIÓN DE LOS DESALOJOS
Hasta el 30 de septiembre, rige el importe de locación correspondiente del mes de marzo de 2020. La deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se abonará en 3 cuotas mensuales sin intereses, a pagar desde octubre.
La medida alcanza a, entre otros:
1) inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
2) Inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
3) Inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).
4) Inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas.
Link al DNU 320/2020: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227247/20200329
CONTACTO
Desde la Secretaría de Producción y Desarrollo Económico del Municipio nos ponemos a disposición del sector productivo local. Cualquier duda, pueden escribirnos a este contacto de emergencia que habilitamos: +54 9 11 3685-7913 (vía WhatsApp) o escribirnos a [email protected]

