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¿QUÉ ES EL “RÉGIMEN PENAL JUVENIL”?
Nacional

El proyecto es apoyado por Daniel Scioli. En esta nota, descubrirá en detalle de qué se trata la iniciativa que generó tanta confusión mediática. Dialogamos con uno de sus impulsores, el Presidente del Comité Nacional de la UCR, Gerardo Morales.

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4 noviembre, 2008

En los últimos días, y a raíz de los hechos de violencia que vive la Provincia de Buenos Aires, el Gobernador Scioli puso en debate el tema de la imputabilidad de los menores en delitos graves. Diversos magistrados, funcionarios nacionales y de la oposición, se mostraron en contra de implementar una medida de esta magnitud.

Por eso, el ejecutivo provincial, comenzó a manejar un plan B, el denominado “Régimen Penal Juvenil”, que es más “contemplativo” con los menores que delinquen. A continuación, los detalles del proyecto impulsado por varios legisladores y apoyado por Daniel Scioli:

El proyecto de “Régimen Penal Juvenil”, propone una tipificación taxativa de los delitos penales sobre los cuales una persona menor de 18 años podrá ser juzgado y penado con la pérdida de la libertad en caso de ser imputada. También incluye medidas conciliatorias anteriores al proceso.

La iniciativa no tiene por objeto bajar la edad de imputabilidad del sistema penal de adultos. No intenta reproducir, tampoco, el actual sistema con más acciones punitivas, ni quiere ser intérprete de la demanda de los sectores conservadores que sólo intentan reproducir actitudes represivas del pasado.

En el caso de los jóvenes infractores es imprescindible abandonar la concepción tutelar punitiva para asumir definitivamente la perspectiva de una justicia participativa, que sustente la concepción de responsabilización, mediante procesos socio educativos y restaurativos. Debe tenerse una consideración esencial ya que se trata de personas en desarrollo, en la que la intervención del Estado debe tener siempre como eje de su actuación el interés supremo de niños, niñas y adolescentes.

El régimen penal específico para adolescentes entre los 14 y 17 años de edad. Su sustento es el concepto de responsabilidad penal y el reconocimiento de los derechos y las garantías procesales no contemplados por el actual sistema.

GERARDO MORALES HABLO CON LA NOTICIA WEB

Uno de los impulsores de esta iniciativa es el Presidente del Comité Nacional de la UCR, que en diálogo con este portal informativo, analizó la situación de inseguridad que se vive a diario: “La inseguridad en el país en general y en particular en la provincia de Buenos Aires, sin lugar a dudas, se relaciona con la falta de medidas estructurales y de fondo para encarar una política de seguridad. Pese al crecimiento económico de los últimos años, los problemas siguen sin resolverse y tienen a agravarse.”

“El aumento de la delincuencia está íntimamente relacionado al crecimiento de la pobreza y la marginalidad. Urgente se requieren políticas sociales universales e inclusivas, que permitan superar los niveles de desigualdad que tiene una sociedad devastada por el neoliberalismo que fomentó la desaparición del Estado su rol inherente, sustantivo e indelegable.”, agregó Morales.

El Senador Nacional, opinó sobre el accionar del Poder Judicial en la Argentina: “Lamentablemente, también la institución Justicia está en crisis. Los expedientes crecen exponencialmente, mientras la administración de justicia no llega en tiempo y forma. La ineficacia es notoria.”

“Los magistrados, por su lado reconocen públicamente que no están dadas las condiciones para investigar al poder político, porque sufren la persecución y el manejo discrecional que dinamitan la necesaria independencia de la Justicia, lo que demuestra otro costado de la crisis. Presiones, demoras e indolencia son las evidencias de la necesidad de dotar a la justicia de mayor independencia y calidad.”, sentenció el Presidente del Comité Nacional de la UCR en diálogo con La Noticia Web.

LAS CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE LA INICIATIVA:

-Dirigido a personas mayores de 14 años y menores de18, sólo se pone en funcionamiento a partir de la comisión de los delitos definidos taxativamente, distinguiendo para ello dos franjas de edad con distintos niveles de responsabilización.

-Pueden ser privados de la libertad, por los delitos penales definidos: homicidios dolosos, delitos contra la integridad sexual; robo cometido con violencia física hacia las personas que provoque lesiones graves y secuestros extorsivos.

-Se distinguen entre dos grupos de edad la limitación máxima de la privación de la libertad. Para la franja de 14 y 15 años no podrá superar los 3 años, mientras que para el grupo etáreo de 16 y 17 años el límite máximo es de 5 años.

-Se definen 3 modalidades diferentes de la sanción privativa de libertad: de fin de semana o tiempo libre, domiciliaria y en centro especializado. La aplicación de estas sanciones se utilizará siempre de manera excepcional, se las dictará por un tiempo determinado y por el plazo más breve posible.

-Introduce mecanismo de solución del conflicto en instancias no judiciales: conciliación entre ofendido y la persona menor de 18 años.

- Introduce de mecanismos de resolución anticipada dirigidos a la composición del conflicto originario, implementando medidas socioeducativas que procuran la formación integral, el respeto a los derechos humanos y civiles y una adecuada convivencia familiar y social. Tales como, capacitación, finalización de la escolaridad, prohibiciones de concurrir a determinados lugares, entre otras. Marco normativo. Según las normas internacionales incorporadas a la Constitución Nacional –artículo 75 inc. 22- así como otras normas internacionales;

-Se crea un sistema de respuesta a la situación en la que una persona mayor de 14 años y menor de 18 años de edad es imputada o encontrada responsable de haber cometido un delito, fundamentalmente dirigido a desarrollar los artículos 12, 37 y 40 de la

Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y en un todo concordante con la ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y adolescentes.

-Fijación de la edad de 14 años, por debajo de la cual el Estado renuncia a toda forma de intervención coactiva en el supuesto de la comisión de un delito.

-Establecer expresamente el carácter no coactivo de toda intervención dirigida al restablecimiento de un derecho afectado o vulnerado de un niño/a o adolescente. Se incorporan todos los derechos y garantías que amparan a un adolescente en todos los procedimientos administrativos, judiciales o de otra índole dirigidos al restablecimiento de sus derechos.

-Establecer, de modo explícito, todos los derechos y garantías que amparan a una adolescente frente al aparato coactivo del Estado cuando existe una imputación penal en su contra, derechos y garantías que rigen para todos los habitantes de la Nación.

Por Adrián Cordara

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Cuarta Sección

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