El nuevo régimen alcanza a monotributistas, pymes y comerciantes y replica el sistema de retenciones bancarias sobre cuentas virtuales.
A partir del 1° de octubre, las billeteras digitales que operan en la provincia de Buenos Aires comenzarán a aplicar retenciones automáticas de Ingresos Brutos (IIBB) sobre los montos que reciban los usuarios inscriptos en ese tributo. El mecanismo se instrumentará mediante el Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), un esquema que ya funciona en casi todas las jurisdicciones del país.
Fuentes oficiales remarcaron que “esto no significa la creación de un tributo adicional, sino la armonización de criterios con el resto de las provincias”. El Ejecutivo bonaerense sostuvo que el objetivo es equiparar el tratamiento fiscal de las billeteras digitales con el de los bancos.
Cómo funcionará el nuevo sistema
Cada acreditación que ingrese a las cuentas virtuales (CVU) deberá consultarse en el padrón de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB). Este registro asignará una alícuota de retención según la actividad de cada contribuyente. El porcentaje irá desde 0,01% hasta 5%, y los montos retenidos se transferirán a la administración tributaria como anticipo del impuesto.
El régimen bonaerense distingue entre contribuyentes del régimen general y los incluidos en regímenes especiales del Convenio Multilateral. Para los primeros la alícuota será del 1%, salvo en las actividades detalladas en el Anexo Único, que tendrán porcentajes específicos.
En los regímenes especiales las escalas varían: 0,10% en construcción, 0,50% en transporte, 0,80% en profesiones liberales, 0,01% en comisionistas y rematadores, 0,30% en actividades primarias e industriales y 0% para entidades financieras y de seguros. El monto retenido dependerá de la actividad que genere los mayores ingresos y será visible en el padrón de COMARB disponible en línea.
Qué operaciones quedarán excluidas
La resolución incluyó un listado amplio de excepciones para evitar que se descuenten ingresos laborales, previsionales, asistenciales o movimientos financieros regulados en otros marcos. Entre las operaciones principales que no sufrirán retención figuran sueldos, jubilaciones, pensiones, préstamos otorgados por la misma entidad recaudadora o por entidades de segundo grado, contraasientos por error, intereses sobre saldos propios, exportaciones de mercaderías, vencimientos de plazos fijos constituidos con fondos propios, ajustes para cerrar cuentas con saldo deudor, rescates de fondos comunes de inversión, reintegros de IVA por tarjetas y operaciones con títulos públicos.
También quedan excluidas transferencias entre cuentas del mismo titular, ventas de inmuebles bajo declaración jurada de no habitualista, ventas de bienes registrables cuando el vendedor es persona humana no habitualista, transferencias del exterior, aportes de capital, suscripciones de obligaciones negociables, transferencias a fideicomisos estatales, reintegros de obras sociales y empresas de medicina prepaga, pagos de siniestros ordenados por aseguradoras, indemnizaciones por expropiaciones, transferencias dispuestas por juzgados en concepto de alimentos o indemnizaciones laborales, restitución de fondos embargados, acreditaciones de Asignación Universal por Hijo, subsidios, becas, planes sociales, tarjetas alimentarias, ingresos de emergencia, préstamos de ANSES, devoluciones de tributos, restituciones por “botón de arrepentimiento” y operaciones alcanzadas por el régimen SIRTAC.
Este listado refleja la intención oficial de que los descuentos automáticos no afecten ingresos de naturaleza social o asistencial ni operaciones que ya tributan en otros esquemas.
Impacto en usuarios y empresas
La incorporación de Buenos Aires al SIRCUPA ampliará de manera significativa la cantidad de contribuyentes alcanzados. Muchos usuarios que hasta ahora no sufrían retenciones en sus cuentas digitales comenzarán a ver descuentos según su actividad económica y su inclusión en el padrón de COMARB.
Especialistas señalaron que quienes ya tienen retenciones bancarias por el SIRCREB encontrarán un esquema similar en sus cuentas virtuales. Al mismo tiempo, la existencia de exclusiones detalladas ofrece previsibilidad al aclarar qué ingresos quedan fuera de la aplicación automática del régimen.
El gobierno provincial explicó que la medida “se enmarca en la necesidad de garantizar un tratamiento equitativo entre los distintos medios de pago” y subrayó que los montos retenidos serán un anticipo del impuesto que podrá computarse luego en la declaración jurada de Ingresos Brutos.
