El Senado aprobó la resolución que impulsó la titular de la Cámara alta, Victoria Villarruel.
Tras el escándalo público y las intensas críticas del presidente Javier Milei por la controvertida decisión, los distintos bloques políticos del Senado acordaron revertir el reciente aumento de sus dietas y optaron por desvincular sus ingresos de las negociaciones salariales legislativas hasta fin de año.
Todas las bancadas, desde el kirchnerismo hasta los libertarios, dieron su apoyo este jueves por la tarde, al cierre de la sesión en la que se aprobó la nueva fórmula jubilatoria. Con esta decisión, intentaron frenar la ola de críticas que se desató a principios de semana tras conocerse la noticia del aumento. Incluso, el presidente Javier Milei expresó duras críticas al respecto.
La votación unánime contempla que se congelen los ingresos de los senadores al menos hasta diciembre. Posteriormente, el Senado se aprestó a discutir una iniciativa que busca tocar al resto de los poderes del Estado, poniendo un límite de 20 salarios mínimos a los cargos más altos tanto del poder Legislativo, como del Ejecutivo y del Judicial. Sugestivamente no estuvo en el palco de la presidencia del cuerpo Victoria Villarruel, a modo de desligarse de la polémica.
Claves del tope de los sueldos públicos
● Define como objeto fijar un tope máximo a la percepción de haberes de las autoridades superiores de los tres poderes del Estado, órganos extrapoderes, organismos descentralizados de la Administración Pública Nacional y empresas y sociedades del Estado.
● Dispone que las remuneraciones mensuales del presidente, vicepresidente, jueces de la Corte Suprema de Justicia, senadores, diputados, procurador general, defensor general, consejeros de la Magistratura, auditores generales, defensor del Pueblo de la Nación y personal del Servicio Exterior de la Nación no pueden superar a los 20 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, por todo concepto.
● Establece que las remuneraciones mensuales de los ministros, secretarios, subsecretarios y cargos equivalentes del Poder Ejecutivo Nacional, funcionarios y cargos jerárquicos de todas las jurisdicciones y entidades comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 8º de la ley 24.156, incluyendo al Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados (INSSJP), el Banco Central de la República Argentina, la AFIP, los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio Público Fiscal y Poder Legislativo, no pueden superar los 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, por todo concepto.
● Dispone que las remuneraciones de los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público y los agentes en regímenes análogos en otras reparticiones estatales se rigen por lo establecido en sus correspondientes convenios colectivos.
● Establece que el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil debe emitir dictamen fijando las escalas salariales que correspondan a las remuneraciones mensuales de los sujetos establecidos en los puntos 2 y 3.
