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La respuesta de Siminian
San Martín

El edil vecinalista eligió LaNoticiaWeb para publicar un texto como réplica al que los Vecinos de San Andrés presentaron en el Concejo Deliberante dirigido a su persona. “Las normas que pueda dictar el Municipio, no entran en vigencia automáticamente, como las referidas a cualquier otro tema de competencia municipal, sino que requieren la ‘aprobación’ del gobierno provincial”, sostiene el escrito en uno de sus párrafos. Algunas líneas dedicadas para la oposición.

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24 abril, 2011 0

El martes pasado, los Vecinos de San Andrés presentaron un texto en el Concejo Deliberante dirigido a Roberto Siminian, como réplica de algunas declaraciones que el concejal vertió en diversos medios.

Al leer las líneas dedicadas, en su mayoría, a su persona, el edil vecinalista eligió LaNoticiaWeb para dar a conocer un escrito en respuesta al que publicara este portal informativo bajo el título “El texto de los vecinos para Siminian”. A continuación, la totalidad del comunicado:

La lectura de las notas tituladas “Vecinos de San Andrés marcharon contra la construcción de edificios” y “El texto de los vecinos para Siminian” –ambas de fecha 20 de abril de 2011-, y sus comentarios al pie de las mismas, me obligan a formular las siguientes consideraciones:

1) Tal como se expresara en la primer nota, “participaron de la movilización diversos dirigentes y ediles de la oposición. Del Peronismo Federal, Matías Brown y César Ciallella, y Julián Novo junto a su gente de Proyecto Sur. Los concejales presentes fueron Guillermo Hamm, Fernando Moreira, Alejandro Mellea y Mirta Ward del PJ; Xavier Areses y Ricardo Torres de Alianza Unión-Pro; Marcelo Rodrigo de ARI-Coalición Cívica y Diego Perrella de Unidad para la Victoria” (sic).

Queda así evidenciado quienes son los motivadores de la marcha y los autores, cómplices y encubridores del avieso texto injurioso.
Como expresara Serrat en inolvidable canción; “Entre esos tipos y yo hay algo personal”.

2) El “texto de los vecinos para Siminian” es uno mas de los anónimos que circulan en el ambiente político. Dicho texto fue consignado por manos desconocidas en tres hojas sin numerar. Cada una de dichas hojas se encuentra escrita solamente en el anverso, habiéndose dejado el reverso totalmente en blanco. Las dos primeras hojas que contienen el texto en cuestión carecen de firma. La tercera contiene supuestos “apellido y nombre, firma y Nº de documento” de cinco personas, sin garantía de autenticidad.

Este texto, como los comentarios publicados al final de las notas en trato y de otras (de este y otros portales) que guardan relación con el tema que nos ocupa, son “anónimos”, casi siempre de baja catadura intelectual, así sean a favor, lo que me impide responder condignamente.

En relación a los “comentarios anónimos” en la red, hago mía la apreciación que de los mismos formulara en nota periodística para “lanación.com” Rolando Hanglin: “…También se ha de hallar al canalla común y silvestre; su don es la cobardía. Se escuda tras un seudónimo o nick que puede ser "Pitufo" o "Descangallado" o "Soy-Tuya-Juan". Hace como que lee las columnas de un Marcos Aguinis, un Jorge Asís o un Pacho O´Donnell y debajo escribe, en tres renglones, porque la cabeza no le da para más. De esta forma, el código de Internet se presta para el insulto impune, la calumnia y el desahogo de los mediocres, que en otros siglos tuvo diferente destino. El código de los cobardes no tiene límites, o sea que no es un verdadero código sino un vale-todo, e Internet le ha otorgado una respetable impunidad. Ellos conforman un sector importante de la fauna de la Red: si hubiera que pagar un modesto canon para participar del ciberespacio, y si esto se hiciera con el propio nombre y apellido -más el número de DNI, domicilio y teléfono particular- desaparecerían todos en el acto. En este caso, la tecnología no ha logrado elevar los niveles espirituales del ser humano, sino que ha propiciado la aparición de mil opinadores animados de un potente resentimiento. Y sin filtro, como se dice ahora. Palabras del escritor José Pablo Feinmann, a quien respeto por esta sola afirmación: "Internet es un lugar donde cualquier pelotudo tiene un blog"…”.

Nobleza obliga; han expuesto sus valorados comentarios sobre mi persona, con nombre y apellido, Carlos Brown y su hijo Matías. A ambos les agradezco la identificación.

3) Respecto al problema que se ha suscitado en la localidad de San Andrés ante la construcción de edificios de gran altura, resulta del conocimiento público que el Ejecutivo Municipal y la Comisión respectiva del HCD se encuentran abocados a dar una solución inmediata y por ende provisoria a la cuestión, en el marco de la Ley Orgánica Municipal, las ordenanzas y leyes vigentes en la materia. Razón por la cual, por ejercer el cargo de Concejal, evitaré emitir opinión sobre los expedientes en estudio por fuera del organismo competente.

4) Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, debo decir que cualquier normativa de fondo sobre este tema que emane de nuestro Municipio debe ser remitida a la Provincia de Buenos Aires, para que los “organismos” del Decreto Ley 8912/77 den el “visto bueno” a los cambios. Es decir que las normas que pueda dictar el Municipio, no entran en vigencia automáticamente, como las referidas a cualquier otro tema de competencia municipal, sino que requieren la “aprobación” del gobierno provincial.

A fin de intentar aclarar a los confundidos y/o malintencionados, cumplo en transcribir tres artículos cardinales del Decreto-Ley 8912/77:
ARTICULO 1°.-La presente ley rige el ordenamiento del territorio de la Provincia, y regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo.
ARTICULO 4°.- Estarán sometidos al cumplimiento de la presente ley las personas físicas y jurídicas públicas o privadas, con la única excepción de razones de seguridad y defensa.
ARTICULO 103°.- La presente ley tiene carácter de orden público y regirá a partir de su publicación en el "Boletín Oficial", siendo aplicable a todo trámite o proyecto que no tuviere aprobación definitiva.

5) Como una actividad de resultado mediato, la “Agrupación Vecinal José Hernández”, que tengo el honor y la responsabilidad de representar, promovió la correspondiente acción de inconstitucionalidad del Decreto Ley 8912/77 de la Provincia de Buenos Aires (artículos 14, 18, 33 y 43 de la Constitución Nacional) por resultar contrario a lo establecido en los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional, solicitando se decrete la inconstitucionalidad del mismo y consecuentemente quede habilitada la Municipalidad de General San Martín para establecer su propio Código de Ordenamiento Urbano.

Roberto Simon Siminian.
<[email protected]>

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