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La Justicia federal avanzó con un decomiso récord que alcanzó a Cristina Kirchner, Lázaro Báez y sus entornos
Politica

El Tribunal Oral Federal 2 ordenó la ejecución de bienes por más de $684.990 millones, suma que surgió de la actualización del monto fijado por la sentencia firme en la causa por administración fraudulenta contra el Estado.

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19 noviembre, 2025

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 dispuso un decomiso patrimonial de una magnitud inédita en el expediente por fraude al Estado. La medida incluyó propiedades y sumas de dinero que superaron los $684.990.350.139,86, cifra que surgió de una actualización técnica realizada por peritos de la Justicia Nacional y del Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema. Ese monto reemplazó el valor inicial que la sentencia fijó en junio de 2025, cuando el tribunal estableció una cifra de $84.835 millones y dejó abierta la posibilidad de ajustes posteriores.

La decisión alcanzó a Lázaro Báez, a Cristina Fernández de Kirchner, a otros condenados y a diversas sociedades vinculadas. También involucró a Máximo Kirchner y Florencia Kirchner, señalados como titulares de algunos bienes identificados por la Fiscalía durante la instrucción. El tribunal intimó a los condenados a cubrir la suma actualizada y avanzó con la ejecución ante la falta de cumplimiento.

El fallo ordenó la tasación inmediata de los activos incluidos. El tribunal priorizó los bienes que se encontraban en manos de los condenados o de las firmas investigadas por su rol en la maniobra irregular. La lista incorporó propiedades de Austral Construcciones SA, Kank y Costilla SA, Gotti Hnos. SA y Loscalzo y Del Curto SRL, además de inmuebles vinculados a la familia Kirchner. La resolución también habilitó la realización de bienes de Nelson Periotti, José López, Mauricio Collareda, Raúl Pavesi y Raúl Daruich si el patrimonio decomisado resultaba insuficiente.

La Fiscalía señaló que los inmuebles que formaron parte del decomiso provenían del período 2003-2015, lapso que el tribunal identificó como central para la maniobra delictiva. Según los fiscales, ese tramo histórico reflejó la adquisición de bienes con fondos surgidos de contratos de obra pública en Santa Cruz administrados de forma irregular. Ese punto generó objeciones de las defensas, que cuestionaron el alcance temporal del decomiso y denunciaron falta de vínculo entre los activos y el delito.

Los planteos incluyeron críticas a la incorporación de bienes adquiridos antes de la asunción de cargos públicos y a la inclusión de propiedades mencionadas en causas previas con sobreseimientos firmes. Las defensas hablaron de insuficiencia probatoria, de una ruptura del principio de causalidad y de afectación de la seguridad jurídica.

Sin embargo, el tribunal afirmó que la sentencia firme acreditó beneficios económicos directos e indirectos para Báez y para la familia Kirchner a partir de adjudicaciones y pagos de obra pública. La resolución estableció que el decomiso debía recaer sobre los bienes que actuaran como instrumentos, efectos o provecho del delito, incluso cuando estuvieran en manos de terceros, salvo que se tratara de adquirentes de buena fe.

El fallo citó las obligaciones que fijaron la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, normas que exigieron la recuperación de activos obtenidos mediante delitos contra la administración pública. Con ese respaldo, el tribunal habilitó el decomiso de bienes transformados o mezclados con activos lícitos cuando existiera una relación temporal y económica razonable con la actividad ilícita.

El Tribunal Oral comunicó la resolución a la Corte Suprema para que defina el destino final de los inmuebles, tal como indica el reglamento vigente. Según el propio fallo, la finalidad prioritaria del decomiso consistió en reparar el daño causado al Estado y restituir a la sociedad los recursos desviados.

La resolución dejó abierta la posibilidad de incorporar nuevos bienes durante la etapa de ejecución si la Fiscalía identificaba activos que cumplieran con los parámetros fijados. El proceso de realización de los bienes quedará bajo las normas legales aplicables y deberá registrarse en la Base General de Datos de Bienes Secuestrados y Decomisados.

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