La jueza María Ventura Martínez desestimó el pedido de Raúl Alberto Remorini quien solicitó una medida cautelar contra ARBA por considerar que su impuesto rural fue mal liquidado. La Justica consideró que no fue así.
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires obtuvo un nuevo fallo favorable de la Justicia respecto a los reclamos de ilegalidad respecto a los aumentos en los impuestos inmobiliarios. En esta ocasión, fue sobre el rural tras la presentación de un productor de La Plata. Esta es la sexta demanda en contra de ARBA que fue resuelta por la Justicia en lo que va del año y el saldo es contundente: en todas se le dio la razón al fisco bonaerense.
La noticia llegó desde el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°4 de la capital provincial. Allí, la jueza María Ventura Martínez desestimó el pedido de Raúl Alberto Remorini quien solicitó una medida cautelar contra ARBA por considerar que su impuesto rural fue mal liquidado. La Justica consideró que no fue así.
En el fallo quedaron claras dos cosas. Principalmente, que el cálculo de la liquidación está bien hecho. Y segundo, que ARBA se ancló en la Ley Fiscal Impositiva para determinar la conformación de la factura que le llegó a Remorini. Es decir, ARBA cumplió con una ley que fue votada en la Legislatura bonaerense y contó con el apoyo del radicalismo, el PRO, el monzoísmo y el GEN.
De esta manera, ya son seis las resoluciones judiciales a favor de la Provincia en lo que va del año y ninguna en contra. Dos fueron por casos referidos al impuesto rural, como el de Remorini. Los otros cuatro fueron sobre el inmobiliario urbano. El último de este segundo grupo se dio hace pocos días cuando la presentación de 33 countrystas se topó con otro fallo de Ventura.
Con estos antecedentes, comienza a evaporarse la estrategia de Javier Milei y José Luis Espert que, meses atrás, llamaron a una “rebelión fiscal” en contra de Axel Kicillof. Por aquellos días, Cristian Girard, titular de ARBA, explicó a este medio la consistencia de las liquidaciones, la falta de argumentos para sustentar los reclamos y los embargos que les depararían a los incumplidores. La Justicia le viene dando la razón.
¿Qué dicen los fallos?
Tanto Remorini como los residentes de countries platenses solicitaron que no se les cobren los aumentos en los respectivos impuesto porque exceden el 3 por ciento de la valuación fiscal de la propiedad. Para ello, se basan en el Consenso Fiscal del 2021 al cual adhirió la provincia mediante la Ley N° 15.330. En su texto, el acuerdo entre el Estado nacional y la provincia estableció, efectivamente, que las alícuotas debían ubicarse dentro del rango que va desde el 0,5 por ciento al 3 por ciento de la valuación fiscal del inmueble.
¿Entonces? Sucede que en el mismo pacto sellado en 2021 se determinó una metodología de valuación inmobiliaria que sería determinada por el Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles creado a partir del primer artículo del Decreto nacional N° 938/2018. Eso nunca sucedió, razón por la que la Justicia echó por tierra el argumento de los demandantes y lo consideró «no vinculante».
Por el lado de Remorini, en su presentación pidió que no se le cobre un importe en las cuotas de sus impuestos que tengan un incremento por encima del 200 por ciento en relación a lo que abonó en 2023. Esto radica en el articulado de la norma que motivó una intensa discusión en la Legislatura.
Además, solicitó que se le permitan abonar las cuatro cuotas del impuesto con el descuento del 35 por ciento por buen contribuyente y sin actualización de las cuotas.
En reiteradas ocasiones, el propio Girard explicó que los ínfimos casos donde se experimentaron montos superiores dependían, por ejemplo, de que algunos beneficios que estaban vigentes en 2023 no lo están en 2024. Para este año, el Ministerio de Economía no estableció esos beneficios, así como tampoco mantuvo el descuento para quienes estaban adheridos al débito automático.
Cuando asistió a la Legislatura para conversar al respecto de las liquidaciones inmobiliarias frente a diputados oficialista y de la oposición, el directo de ARBA ratificó que hubo partidas donde los montos pueden haber estado por encima del tope consensuado pero porque ya no cuentan con el descuento por buen contribuyente. “Es lo que dice la ley”, remarcó Girard. No es un problema del cálculo.
En este eje la jueza fue contundente: ARBA cumple con la Ley Impositiva que se votó.
