Luego del pedido de nulidad que vino tras la muerte del 10, la Justicia decidió que se siga adelante con la división de bienes correspondiente al divorcio entre Claudia y Diego, en el mismo tramite sucesorio.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que, en el marco del pedido de nulidad del convenio de división de bienes entre Diego Armando Maradona y Claudia Villafañe, intervenga la justicia de la provincia de Buenos Aires.
Claudia y Diego se divorciaron el 15 de abril de 2003, pero la sociedad conyugal no fue liquidada. Posteriormente, suscribieron un convenio de liquidación de los bienes gananciales y lo presentaron para su homologación judicial.
El Juzgado Nacional en lo Civil N° 77 y el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 20 del Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires, discreparon sobre cuál era competente para intervenir en la acción de nulidad y en los expedientes conexos sobre divorcio, homologación y medidas protectorias.
Finalmente, el juzgado nacional consideró que la causa no era de su competencia, sino de la justicia provincial, en la que tramita la sucesión del astro futbolístico, pues los procesos citados podrían involucrar bienes integrantes del acervo sucesorio. La jueza provincial, en tanto, rechazó su competencia, ya que en el juicio sucesorio ya se había realizado la partición de los activos denunciados en la causa.
