El Ministerio de Salud había publicado una nueva Guía para la atención de abortos no punibles con condiciones más flexibles para casos de violaciones. Pero tuvo que salir a aclarar que la resolución nunca fue firmada y que la difusión de la guía fue "un error". ¿Que decía la publicación?
El Ministerio de Salud aclaró que su titular, Juan Manzur, " no ha firmado resolución alguna respecto" de la guía para la atención de los casos de abortos no punibles previstos en el Código Penal, aunque precisó que esta directiva se encuentra vigente desde 2007, pero fue modificada en los últimos días.
Los dichos y la declaración oficiales contrastan con las manifestaciones que ayer y hoy dieron funcionarios de segundo y tercer nivel del Ministerio, que sí indicaban se había "firmado" una decisión administrativa el 12 de julio que actualizaba la guía original. Se trata de, por ejemplo, la coordinadora del Programa de Salud Sexual del Ministerio, Paula Ferro.
De hecho, la propia página oficial en internet del Ministerio de Salud subió anteayer por la tarde, cerca de las 18, una versión diferente de la Guía Técnica, tras los insistentes pedidos de diversos medios, incluso Infobae.com.
"Nunca firmó (esa resolución) ni la va a firmar", explicaron voceros de la cartera sanitaria respecto a Manzur, ya que ese protocolo fue elaborado por la gestión del ex titular del Ministerio Ginés González García.
A través de un comunicado, "el Ministerio de Salud de la Nación aclara que su titular, Juan Luis Manzur, no ha firmado resolución alguna respecto de la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles".
Aunque el ministro salió a aclarar que "no firmó ninguna resolución", el manual oficial destaca que "los procedimientos previstos por esta Guía son de aplicación establecida por Resolución Ministerial Nro. 1184 del 12 de julio del 2010. Ministerio de Salud de la Nación"
A su vez, se sabe que tras la diputa gobierno-iglesia tras la ley de matrimonio entre personas del mismo sexo, desde el ejecutivo la idea es bajar el tono de enfrentamiento con la cúpula eclesiástica. Cristina Kirchner, por ahora, quiere ponerle "paños fríos" a la situación. Sabe que el aborto es el debate que se viene, pero entiende que es mejor esperar para recomponer algunas susceptibilidades heridas.
QUÉ DICE LA GUIA TECNICA
Indica que las mujeres gozan del derecho de acceder a un aborto cuando corre peligro su vida o su salud y no puede ser evitado por otros medios, si el embarazo es producto de una violación o si proviene “de un atentado al pudor sobre mujer idiota o demente”, según indica el artículo 86 del Código Penal.
En esos casos, todos los hospitales públicos tienen la obligación legal de practicar la intervención, siempre que exista consentimiento informado de la mujer, sin necesidad de requerir la intervención judicial. Además, la guía editada por el Ministerio de Salud señala que “las adolescentes poseen capacidad de discernimiento para brindar su consentimiento informado y por lo mismo deben ser apropiadamente informadas acerca de todos los aspectos relativos a los abortos no punibles, a los fines de tomar una decisión”.
En los casos de niñas y adolescentes menores de 14 años, la presencia de uno solo de los padres o tutores será legalmente suficiente para acceder a un aborto.
También existe en la normativa el derecho a la objeción de conciencia con respecto a la práctica del aborto no punible, pero será siempre un asunto individual y no institucional, ya que toda institución a la que se recurra para ello deberá garantizar su realización.
La sustitución de un profesional que tenga una objeción para realizar la intervención no podrá realizarse en un plazo mayor al de 5 días desde la constatación del caso, y la mujer deberá ser informada sobre la objeción de su médico desde la primera consulta. La guía precisa en qué casos los profesionales de la salud serán responsables penales y civiles por el incumplimiento de sus obligaciones.
