El oficialismo acelera las negociaciones para intentar asegurar la media sanción de la ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada (Ley de Tierras), cuyo tratamiento está previsto para este jueves en el Senado. Con el respaldo de los bloques aliados todavía sin garantizar, el Gobierno aceptó introducir cambios en el proyecto y este martes la presidenta del bloque de La Libertad Avanza, Patricia Bullrich, brindará una conferencia de prensa para detallar las modificaciones acordadas, que alcanzan tanto al régimen de tierras rurales como al capítulo de desalojos.
Uno de los principales cambios incorpora un límite del 25% para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros, una restricción que no figuraba en la versión original del proyecto. Sin embargo, desde el peronismo sostienen que la modificación es insuficiente y la califican como una «trampa». La ministra de Ambiente de la provincia de Buenos Aires, Daniela Vilar, advirtió que el nuevo tope solo regiría a nivel provincial y no departamental. «La Ley vigente limita al 15% en tres niveles: nacional, provincial y departamental. El departamental es el que importa: ahí se concentran el agua, el litio, los glaciares y la tierra productiva. Sin ese límite, alcanza con controlar unos pocos departamentos para extranjerizar nuestros recursos estratégicos sin alcanzar nunca el tope del 25% provincial», afirmó en su cuenta de X.
Para respaldar su planteo, Vilar puso como ejemplo el caso de Neuquén: «Villa La Angostura, Nahuel Huapi Norte y El Correntoso son apenas el 4,5% de la superficie provincial de Neuquén, pero el departamento de Los Lagos casi entero. Con el 25% provincial, esa zona se podría extranjerizar de forma totalmente legal».
Cambios en el régimen de tierras rurales
La nueva redacción mantiene la posibilidad de compra de tierras por parte de extranjeros, pero fija un límite del 25% sobre la superficie rural de cada provincia. El texto original eliminaba cualquier restricción y solo prohibía las operaciones realizadas por Estados extranjeros o empresas con participación estatal extranjera.
También se modificó el sistema de registración de las operaciones. De aprobarse la ley, todas las adquisiciones deberán inscribirse en los registros inmobiliarios provinciales. Además, en el caso de empresas con participación estatal extranjera, será obligatoria la autorización tanto de la provincia donde se encuentre el inmueble como del Poder Ejecutivo Nacional. A su vez, el proyecto reemplaza la expresión «régimen jurídico aplicable» por «normativa aplicable», otorgando mayor margen de regulación a las provincias.
Zonas de seguridad de frontera
Otro de los cambios incorpora la exigencia de una autorización conjunta de la provincia y del Poder Ejecutivo Nacional para la adquisición de inmuebles rurales ubicados en zonas de seguridad de frontera. La modificación reemplaza la redacción anterior, que remitía únicamente al régimen previsto en el Decreto-Ley 15.385/44 y sus normas complementarias.
Derogaciones
La versión que llegará al recinto también elimina la derogación del artículo 8 de la Ley de Tierras Rurales. Ese artículo establece el actual límite del 15% de tierras en manos de extranjeros, por lo que, con esta modificación, continuará vigente mientras se incorpora el nuevo esquema previsto en la iniciativa.
Cambios en los desalojos
El capítulo referido a desalojos también sufrió modificaciones respecto del dictamen aprobado en comisión. En los procesos que involucren a menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores, el nuevo texto elimina la obligación expresa del juez de garantizar sus derechos procesales y traslada esa intervención a los organismos locales de protección.
Además, se modificó el procedimiento previsto para los casos de desocupación inmediata por «falta de pago o vencimiento del contrato». Mientras el dictamen anterior no contemplaba qué ocurría cuando las partes no habían acordado un mecanismo específico, la nueva versión establece que, en ausencia de ese acuerdo, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 680 bis para ocupantes considerados «intrusos» o «precarios». Esa norma habilita al magistrado a ordenar la restitución inmediata del inmueble cuando considere «verosímil» el derecho del propietario y este presente «caución juratoria».
