La Justicia ordenó la “suspensión inmediata” de los artículos 2 y 3, sobre desregulación de actividades y servicios, del DNU de Javier Milei.
Siguen las malas noticias para el Gobierno, con la decisión del juez en lo Contencioso Administrativo de Morón, Marcelo Gradín, de ordenar la “suspensión inmediata” de los artículos 2 y 3, sobre desregulación de actividades y servicios, del decreto de necesidad y urgencia (DNU) n° 70/2023 firmado por el presidente Javier Milei.
En ese sentido, el magistrado dictó la medida cautelar a pedido del Colegio de Abogados de Morón, aunque rechazó dejar en suspenso la totalidad de los efectos del mega DNU impulsado por el Poder Ejecutivo nacional.
Es que, en la demanda por “inconstitucionalidad”, el presidente del Colegio de Abogados local, Jorge Omar Frega, sostuvo que el DNU 70/2023 “trasgrede el modelo republicano de gobierno y el principio de división de poderes”.
Además, la presentación de Frega sostiene que el mega DNU de Milei, “viola las constituciones nacionales y provinciales, y la ley que regula el ejercicio de la abogacía en el territorio de la provincia de Buenos Aires”.
En ese marco, el juez consideró que la habilitación del Poder Ejecutivo realizar “la más amplia desregulación de los servicios”, prevista por los artículos 2 y 3 del DNU, significaría concederle facultades para dictar nuevos decretos sobre ejercicio de la abogacía, liberando la matrícula, suprimiendo el régimen disciplinario y eliminando los Colegios Departamentales de Abogados, modificando o derogando las normas arancelarias de orden público.
Por ello, Gradín afirmó que el dictado de los artículos 2 y 3 del DNU 70/2023 con la “desregulación amplia de los servicios, como ser el de la abogacía, colisiona con las previsiones del artículo 41 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires que garantiza la formación y desenvolvimiento de colegios o consejos profesionales”.
“Las provincias conservan todo el poder no delegado al gobierno federal, por lo que el DNU no puede impedir o estorbar a aquellas en el ejercicio de los poderes que se han reservado”, recordó el juez con cita de fallos de la Corte Suprema de Justicia.
Es que, de acuerdo al Máximo Tribunal, “los poderes no delegados o reservados por las provincias no pueden ser transferidos al gobierno de la Nación, mientras no lo sean por la voluntad de las provincias expresada en congreso general constituyente.
Cabe destacar que, al negar el pedido de suspensión de todo el decreto presidencial, el magistrado remarcó que la crítica del demandante se centró en los artículos 2 y 3 del DNU, ya que no se había probado cuál sería el perjuicio actual o inminente que conllevan los otros ítems.
