El Tribunal Oral Federal 5 dictó el sobreseimiento de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner y sus hijos Máximo y Florencia en la causa conocida como «Hotesur» y «Los Sauces».
La vicepresidenta de la Nación, Cristina Kirchner, sus hijos, Máximo y Florencia, y el resto de los acusados en las causas “Hotesur” y “Los Sauces” fueron sobreseídos hoy por el Tribunal Oral Federal 5 de Comodoro Py. La decisión fue tomada por los jueces Adrián Grünberg y Daniel Obligado y la disidencia de la magistrada Adriana Palliotti que votó por rechazar el planteo y por avanzar hacia el juicio oral.
La defensa de Cristina, Máximo y Florencia Kirchner, a través de su abogado Alberto Beraldi, pidió a fines de octubre el sobreseimiento al argumentar que no hubo lavado de dinero porque el dinero de los alquileres estaba bancarizado y la prueba de ello es el seguimiento de su trazabilidad. Otros acusados se sumaron también al pedido.
El sobreseimiento también alcanza a los empresarios Lázaro Báez, Cristóbal López y Fabián de Sousa, a Romina de los Ángeles Mercado, sobrina de Cristina Kirchner e hija de la gobernadora de Santa Cruz Alicia Kirchner, y al contador Osvaldo Sanfelice, socio de la inmobiliaria de los Kirchner en Río Gallegos, entre otros.
En la causa “Hotesur” y “Los Sauces” -dos empresas de la familia Kirchner- se investiga un presunto lavado de dinero y asociación ilícita en el alquilar de hoteles y propiedades a los empresarios bajo la sospecha que fue una devolución de favores por los negocios públicos que obtuvieron durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner.
El voto fue dividido. Los jueces Obligado y Grünberg dijeron que no hubo lavado de dinero porque los hechos comenzaron cuando para combatir ese delito había una ley más benigna que la actual, entonces eso favorece a los imputados. Luego señalaron que cuando comenzaron los hechos no era punible el autolavado ya que por entonces no se castigaba a quien “convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare o aplicare dinero o bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado”. Y según señalaron los jueces esa fue la imputación: que habían lavado dinero de un delito que los imputados cometieron: la entrega de negocios por parte del Estado para que los empresarios devolvieran el dinero. Al analizar la hipótesis de asociación ilícita por la que habían sido acusados algunos de los imputados, los jueces señalaron que no se había “constatado mínimamente un concreto daño, o peligro, para con el orden o la tranquilidad pública” con el funcionamiento de la organización, correspondía el sobreseimiento. También se ocuparon de analizar si se había cometido el delito de ofrecimiento de dádivas: “es claro que no puede considerarse que el delito de “ofrecimiento” de dádivas se consumó al comienzo de la presunta maniobra, puesto que, como lo reiteraron los representantes del ministerio público, esas dádivas ingresaron a la empresa Los Sauces en forma de fondos que respondían a pago de alquileres; vale decir que la figura, en todo caso, se habría consumado en este último “tramo”, con la efectiva “presentación” o “entrega” de esas dádivas/fondos”, dijeron los jueces y sobreseyeron a los imputados que estaban acusado por ese delito.
Palliotti en su disidencia señaló que: “…estoy convencida que el único ámbito para discutir la totalidad de los planteos formulados por los defensores resulta ser, inexorablemente, el debate oral, público, contradictorio y continuo, principal etapa del procedimiento penal que garantiza la inmediación entre las partes, favoreciendo la confrontación de las evidencias recabadas durante la instrucción y la adecuada discusión de los hechos, responsabilidades y encuadramientos legales, frente a un tribunal imparcial, que garantice el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales que informan el proceso penal”. Coincidió con el planteo que había el fiscal del caso Diego Velasco.
