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La Justicia suspendió el DNU que prohibía tratamientos hormonales en menores
Género

El próximo paso será que el juzgado de primera instancia dicte sentencia sobre la constitucionalidad del decreto.

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21 julio, 2026

La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo resolvió suspender de manera cautelar el DNU 62/2025, con el que el Gobierno de Javier Milei había prohibido el acceso de personas menores de 18 años a tratamientos hormonales contemplados en la Ley de Identidad de Género. La medida restablece provisoriamente la vigencia plena de la norma y obliga a obras sociales, prepagas y hospitales públicos a garantizar la continuidad de los tratamientos.

La decisión fue adoptada por la Sala V del tribunal, integrada por los jueces Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani, al hacer lugar a un recurso presentado por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT). La suspensión tendrá efecto en todo el país hasta que exista una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad del decreto.

El fallo cuestiona que el Poder Ejecutivo no acreditó circunstancias de necesidad y urgencia que justificaran modificar por decreto una ley aprobada por el Congreso. Los magistrados recordaron que la legislación vigente ya establecía un régimen de control para los tratamientos en menores, con intervención judicial, consentimiento informado y evaluaciones de especialistas. Según el tribunal, el DNU reemplazó ese esquema por una prohibición absoluta, lo que podría vulnerar el principio de capacidad progresiva reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26.061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

La Cámara también advirtió que mantener la vigencia del decreto implicaba un riesgo mayor para adolescentes que ya habían iniciado tratamientos hormonales, cuya continuidad estaba siendo rechazada por algunas obras sociales. Durante el proceso, la FALGBT sostuvo que la norma afectaba gravemente el derecho a la identidad de género y al principio de no discriminación, además de poner en riesgo la salud de quienes habían comenzado terapias médicas.

La resolución fue celebrada por organizaciones de derechos humanos y colectivos LGBTIQ+. María Rachid, presidenta de la FALGBT, afirmó que “ningún decreto de necesidad y urgencia puede modificar una ley nacional aprobada por amplia mayoría”. En la misma línea, Gabriela Mansilla, fundadora de Infancias Libres, destacó que el fallo devuelve a muchas familias la posibilidad de continuar tratamientos que “jamás debieron suspenderse”. Desde la CHA, su presidenta Valeria Pavan calificó la decisión como “un límite contundente a la crueldad” y recordó que la falta de acceso a tratamientos médicos llevó históricamente a prácticas informales con graves consecuencias para la salud de las personas trans.

Aunque la suspensión cautelar restablece por ahora el régimen previsto en la Ley de Identidad de Género, el expediente continuará en la Justicia. El próximo paso será que el juzgado de primera instancia dicte sentencia sobre la constitucionalidad del decreto, lo que definirá si la norma queda definitivamente sin efecto o puede volver a aplicarse.

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