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Qué dice el DNU de Milei sobre la VTV y el seguro automotor
Politica

Con el Decreto, cambian los documentos obligatorios para circular en auto. Cuáles son los que sí o sí hay que tener.

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22 diciembre, 2023

El presidente Javier Milei anunció el miércoles por la noche el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para desregular la economía. En ese marco, se estableció un cambio para los conductores, referido a la VTV y el seguro automotor que generó incertidumbre.

Los cambios se refieren a la obligatoriedad de las mismas, y lo que indica el DNU generó dudas respecto a los alcances. Es que se interpretó que ya no serían obligatorios, pero en realidad lo que se determinó que es que no debe presentarse tal documentación ante un control policial.

El mandatario comunicó tan solo 30 medidas de las numerosas reformas, derogaciones y sustituciones que se presentan en el texto de 83 páginas, entre ellas, aparecen cambios en la documentación obligatoria para circular en auto.

Tras la publicación del DNU en el Boletín Oficial, se modificaron los documentos que tienen que tener sí o sí las personas para conducir en territorio nacional.

El artículo 361 del DNU sustituye el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 6582/58, ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- Sin perjuicio de la expedición del título a que se refiere el artículo 20, juntamente con la inscripción originaria, o con cada una de las correspondientes a las sucesivas transferencias de dominio, el Registro entregará al titular del automotor una o más cédulas de identificación de este, en las que se consignarán los datos que, con respecto al automotor y a su propietario, establezca la autoridad de aplicación.

Las cédulas se entregarán digitalmente, las que tendrán la misma validez que las físicas. El adquirente podrá pedir una o varias cédulas físicas las que podrán tener un costo. Dichas cédulas deberán ser devueltas por el enajenante del automotor, expidiéndose nuevas para el adquirente.

Su tenencia acreditará derecho o autorización para usar el automotor, pero no eximirá de la obligación de justificar la habilitación personal para conducir. La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo.

Será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial.”

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) establece que la cédula del vehículo (que ahora puede ser digital), la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos que las autoridades provinciales y municipales pueden exigirle a los conductores.

Si bien, es obligatorio presentar los documentos previamente mencionados a la autoridad, no podrán ser retenidos a menos que sea mediante orden de autoridad judicial o denuncia de hurto o robo.

De esta manera, el comprobante de la Verificación Técnica Vehicular (VTV) y la póliza de seguro ya no son obligatorios para circular en auto.

También es obligatorio poseer un seguro de responsabilidad civil ante cualquier accidente, pero no podrán retener vehículo si el conductor no la tiene en el momento del control.

En cuanto al comprobante de patente, el DNU no aclara si debe estar a nombre del conductor o si debe estar paga y vigente al momento de la detención por parte de las autoridades.

Hay una confusión al mezclarse una modificación al sistema registral automotor con la Ley Nacional de Tránsito, donde sí está expresamente citadas tanto la obligatoriedad del seguro como de la verificación.

La Ley Nacional de Tránsito 24.449 en su artículo 68 dice que “Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no. Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores. Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c) del artículo 40. Previamente se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en el año previo.”

Sin embargo, en el encabezado del DNU se dice expresamente que se sustituye el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 6582/58 ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias, y ese artículo que todavía sigue vigente, en su texto original tenía exactamente el mismo contenido del nuevo, y la única modificación está dada por el agregado del texto que indica que “las cédulas se entregarán digitalmente, las que tendrán la misma validez que las físicas. El adquirente podrá pedir una o varias cédulas físicas las que podrán tener un costo”.

Así, el DNU no cambia en nada la normativa que ya estaba vigente, por lo que, aunque habrá que aclararlo antes que entre en vigencia si es aprobado como espera el gobierno porque claramente induce a una confusión, la obligatoriedad del seguro y la VTV deberían mantenerse ya que están incluidos en la Ley Nacional de Tránsito y nada tienen que ver con una modificación del sistema registral, que es lo que está promoviendo el gobierno.

Fuente: Ambito.

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