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Punto por punto, las claves de la iniciativa que propone ampliar a 17 los miembros del Consejo de la Magistratura
Nacional

El proyecto de Ley que la noche del jueves aprobó la Cámara alta aumenta de 13 a 17 los integrantes del Consejo de la Magistratura, además de otorgarle un carácter más federal y de incorporar una nueva comisión que estará integrada exclusivamente por legisladores.

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8 abril, 2022

A continuación los puntos principales de la iniciativa que fue girada a Diputados:

• El Consejo de la Magistratura estará integrado por 17 miembros: cuatro jueces; seis legisladores nacionales (tres por cada Cámara: dos por la mayoría y uno por la minoría); cuatro representantes de los abogados; un representante del Poder Ejecutivo; y dos de los ámbitos académicos. En cada estamento se respetará la proporcionalidad de género.
• Para la elección de consejeros de la magistratura representantes de los jueces y de los abogados las listas deberán conformarse con un integrante de cada región y su respectivo suplente. Al efecto se establecen las siguientes regiones federales: AMBA, Norte, Centro y Sur.

• El Consejo se reunirá en sesiones plenarias ordinarias y públicas, con la regularidad que establezca su reglamento interno o cuando decida convocarlo su presidente o presidenta, el vicepresidente o la vicepresidenta en ausencia del presidente o presidenta o a petición de nueve de sus miembros.

• El Consejo se dividirá en cinco comisiones: De Selección de Magistrados o Magistradas y Escuela Judicial; De Administración y Financiera; De Reglamentación; y de Asuntos federales, integrada exclusivamente por Senadores de la Nación.

• Los miembros del Consejo de la Magistratura prestarán juramento de desempeñar debidamente el cargo ante el presidente o la presidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por cada miembro titular se elegirá un suplente por igual procedimiento para reemplazo en caso de renuncia, remoción o fallecimiento. Cuando se utilice el sistema D’Hont, con el reemplazo deberá cumplirse con la cantidad mínima de mujeres que establece esta ley en cada caso.

• Se modifica el artículo 3, manteniendo la duración del mandato en 4 años. En la redacción anterior se disponía que son reelegibles con intervalo de un período, y ahora se establece que serán reelegibles por una sola vez en forma consecutiva.

• Se modifica el art. 4 y se establecen como requisitos para ser miembro y cumplir las condiciones exigidas para ser senador o senadora de la Nación.

• Sus integrantes no podrán registrar condenas penales por delitos dolosos dictadas en los últimos 20 años, ni haber desempeñado cargo o función pública jerárquica durante la última dictadura cívico-militar, ni verificar condiciones éticas opuestas al respeto por los derechos humanos. En el caso de los abogados o las abogadas, se requerirá tener matrícula activa en algún colegio profesional, salvo que estuviera exceptuado por su jurisdicción.

• También se establece que no es necesario ser abogado para integrar el Consejo de la Magistratura.

•Se reforma el art. 9º relativo al quórum y decisiones, bajando de 10 a 9 miembros para obtener quórum para sesionar.

• Se modifica el art. 12 relativo a las comisiones, sus reuniones y autoridades. Se modifica la manera en que estarán integradas y se asegura la paridad de género.

• Se reforma el art. 22 relativo a la integración del Jurado de Enjuiciamiento para asegurar la paridad de género. Se mantiene la composición de 2 jueces de Cámara. En vez de 4 legisladores (2 por cada Cámara) se requerirán ahora 3 senadores y, en vez de 1 abogado, 2.

• Se sustituye el art. 24 que trata sobre la remoción de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento. Se elimina un párrafo que disponía «Por igual mayoría podrá recomendar la remoción de los representantes del Congreso, a cada una de las Cámaras, según corresponda. En ninguno de estos procedimientos, el acusado podrá votar».

• Se establece como cláusula transitoria que la integración del Consejo de la Magistratura y sus comisiones y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados prevista en esta ley se hará efectiva cuando concluyan los mandatos de los actuales consejeros y consejeras.

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Cuarta Sección

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