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Pettovello quiere derogar la Ley de Educación y hay alarma en la comunidad educativa
Nacional

El Ejecutivo avanza con un borrador que busca sustituir la normativa que regula el sistema educativo desde 2006. La iniciativa incorpora la opción de educación en el hogar, amplía la autonomía de las instituciones y modifica los criterios de financiamiento, priorizando el papel de las familias por sobre la intervención del Estado

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19 noviembre, 2025

El Gobierno nacional presentó ante el Consejo de Mayo un borrador de la Ley de Libertad Educativa, una propuesta que apunta a derogar y reemplazar la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, vigente desde 2006. El texto abarca la “educación básica” –niveles inicial, primario y secundario– y mantiene sin cambios la Ley de Educación Superior, que regula la actividad universitaria.

Entre sus principales definiciones, el proyecto incorpora la educación en el hogar –el “home schooling”– como una de las “formas alternativas de enseñanza”, junto con modalidades híbridas y a distancia, sin fijar una edad mínima de comienzo. En el caso de la educación domiciliaria, los aprendizajes se podrán acreditar “mediante exámenes periódicos”.

Asimismo, la iniciativa habilita a las provincias a dictar “enseñanza religiosa confesional” en escuelas públicas, de manera optativa y fuera del horario escolar. También abre la puerta a que, además de los planes de estudio “comunes” diseñados en los ministerios, cada institución pueda elaborar planes “propios”. A su vez, declara la “esencialidad” de la educación básica, lo que implica que, frente a medidas de fuerza, deberá garantizarse la “continuidad mínima del servicio educativo”.

El texto retoma parte de las propuestas incluidas en el capítulo educativo de la primera Ley Bases, difundida en diciembre de 2023 y elaborada por Federico Sturzenegger, quien entonces no formaba parte del Gobierno. Desde la administración nacional señalaron que, posteriormente, el proyecto se trabajó en conjunto entre la Secretaría de Educación –encabezada por Carlos Torrendell– y el Ministerio de Desregulación.

Con 136 artículos, el nuevo borrador va más allá de aquel capítulo inicial –que solo proponía cambios puntuales a las leyes de Educación Nacional y Superior– y apunta a una transformación más amplia del sistema, centrada en la “libertad educativa” y en el rol de la familia como “el agente natural y primario de la educación de los hijos”. Fuentes del Ministerio de Capital Humano confirmaron a Infobae la autenticidad del documento difundido por La Política Online, aunque remarcaron que sigue siendo un borrador.

El secretario Carlos Torrendell suele destacar que, mientras en normativa y documentos internacionales abundan referencias a la “equidad” y la “calidad”, casi no aparece la idea de “libertad educativa”. Para compensar esa ausencia, el proyecto menciona el término “libertad” en 27 oportunidades, superando al “Estado”, citado 22 veces, al que se le asigna un rol “subsidiario” frente a familias y organizaciones sociales.

El primer capítulo fija los lineamientos conceptuales. Allí se describe al sistema educativo como “el conjunto organizado de iniciativas y acciones educativas promovidas por la sociedad y el Estado”. En cuanto a los “principios” rectores, se prioriza la “libertad educativa” –la libertad de enseñar y aprender “conforme a sus propias convicciones”–, seguida por el “rol preferente de la familia” y la “subsidiariedad del Estado”.

Aunque el proyecto ya no define a la educación como un “bien público”, mantiene la gratuidad desde sala de cuatro años hasta el último año del secundario. También preserva la existencia de “contenidos mínimos comunes”, equivalentes a los actuales Núcleos de Aprendizajes Prioritarios (NAP), para garantizar cohesión nacional.

La “libertad de contenidos” ocupa un lugar central. Se crea la categoría de planes de estudio “propios”, elaborados por cada escuela según su ideario y dentro de su autonomía institucional, sin descuidar los contenidos comunes. El Estado seguirá otorgando la validez nacional y administrará un Registro Nacional de Planes de Estudio.

En cuanto al calendario escolar, el borrador deja de hablar de días y establece mínimos por hora: 540 horas anuales para el nivel inicial (180 días de 3 horas) y 720 horas para primaria y secundaria (180 días de 4 horas). Estos valores están por debajo de los acordados en 2024 por el Consejo Federal de Educación, que fijó 760 horas para primaria y 900 para secundaria. Cada escuela podrá definir su propio calendario según su proyecto pedagógico, aunque las provincias podrán ofrecer “criterios orientativos”. Los contenidos comunes no podrán superar el 75% del tiempo total, reservándose el 25% para un “espacio de autonomía curricular”.

El artículo 33 habilita la enseñanza confesional en escuelas estatales, siempre optativa y por fuera del horario regular. También mantiene la obligatoriedad de enseñar la causa Malvinas.

Otro punto clave es el artículo 37, que introduce la “autonomía institucional y pedagógica” de las escuelas, otorgándoles la posibilidad de fijar su régimen interno, diseñar planes de estudio propios, definir reglamentos, gestionar personal, administrar recursos y establecer sus criterios de admisión, permanencia y disciplina. Para las escuelas públicas, se prevé una transición gradual hacia un modelo de mayor autonomía.

En cuanto a las modalidades educativas, el proyecto deja de mencionar la “educación especial” como tal y habla de “alumnos con necesidades específicas”, abarcando a estudiantes con discapacidad junto con la educación rural, intercultural bilingüe, hospitalaria, domiciliaria y en contextos de encierro. También incluye referencias a estudiantes con “altas capacidades”. Se preserva la vigencia de la Ley de Educación Técnico Profesional.

Las evaluaciones nacionales (Aprender) continúan, tanto sobre los “contenidos mínimos comunes” como sobre el desempeño de docentes y directivos. Se eleva su frecuencia: serán anuales y censales en el último año de primaria y secundaria. Los estudiantes y sus familias podrán conocer los resultados individuales. El Estado estará habilitado a publicar información desagregada por escuela, siempre sin identificar a estudiantes ni docentes.

En materia de financiamiento, se elimina la meta del 6% del PBI, tal como ya señalaba el proyecto de Presupuesto 2026. Aunque se reconoce una “responsabilidad compartida” entre Nación y provincias, se afirma que el Estado debe tener un rol “subsidiario”, interviniendo solo cuando escuelas o actores sociales no puedan garantizar el derecho a la educación. Escuelas estatales y privadas tendrán igualdad de condiciones en el acceso a fondos públicos.

Además de las subvenciones tradicionales, se prevé financiamiento directo a familias o estudiantes y “partidas especiales” orientadas a la equidad y la innovación. Para distribuir recursos, se mencionan criterios como matrícula, nivel socioeconómico y discapacidades. Entre los instrumentos para familias figuran “becas, vales educativos, créditos fiscales u otros instrumentos equivalentes”.

El proyecto busca reforzar la “transparencia” en el uso de fondos y crea un “sistema federal de monitoreo de la inversión educativa” bajo la órbita del Consejo Federal de Educación. También establece que cada jurisdicción deberá promover evaluaciones periódicas e independientes del gasto.

En cuanto al gobierno escolar, aunque la conducción quedará en manos de los directores, se establece la participación obligatoria de las familias mediante un “consejo escolar de padres”. A los directivos se les asigna, además, la capacidad de “seleccionar y proponer la contratación de docentes y personal no docente”, sujeta a validación provincial, y la posibilidad de “proponer la suspensión o separación del personal”.

En el capítulo docente, se mantiene la formación inicial de cuatro años y se crea el Instituto Nacional de Formación y Carrera Docente en reemplazo del INFoD. La carrera docente establece que “la estabilidad laboral está vinculada al desempeño satisfactorio, la formación continua y la ética profesional”. Habrá evaluaciones periódicas cada cuatro años como máximo, centradas en competencias pedagógicas, resultados de aprendizaje y actualización profesional.

 

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Cuarta Sección

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