De qué se trata la nueva ley para fomentar las obras privadas. Cuáles son los beneficios y cómo es el detalle del proceso del blanqueo.
El Senado aprobó este miércoles la ley de blanqueo de capitales que busca incentivar una mayor inversión en el rubro de la construcción privada. El proyecto impulsado por el Gobierno había ingresado en octubre a la Cámara de Diputados y desde entonces se mantenía congelada. Lo cierto es que el oficialismo pensó el paquete de medidas en un momento en el que todo estaba “parado”; y aunque ahora la obra privada se está reactivando de manera autónoma, desde la coalición gobernante saben que no podían darle de baja a la iniciativa que ya se había mandado. Se espera un boom en el rubro.
Aproximadamente 5 mil millones de dólares que actualmente están fuera del sistema se volcarán en la construcción a partir de esta iniciativa.
Entre los beneficios que recibirán los inversores se encuentra la posibilidad de blanquear parte de su capital no declarado sin penalizaciones ni cobros retroactivos de impuestos evadidos y deducción de una porción de esos fondos en Ganancias. Las medidas se podrán aprovechar hasta su fecha límite, 125 días después de su promulgación. La Cámara Argentina de la Construcción estima que aproximadamente 5 mil millones de dólares que actualmente están fuera del sistema se volcarán en la construcción a partir de esta iniciativa.
EL PASO A PASO
El escenario macroeconómico de los últimos meses presentó algunos incentivos casuales, previos a estas medidas: de por sí la brecha entre el oficial y el paralelo y el costo de construcción en mínimos históricos potencian naturalmente la actividad. Ahora, se le suman estas ventajas impositivas. ¿Pero cómo es el proceso?
El Banco Central creará cuentas especiales en todos los bancos privados para aquellos casos de ciudadanos que posean fondos no declarados, en una caja de seguridad o debajo del colchón, y deseen blanquearlos bajo la normativa. El proyecto establece un único impuesto –del 5, 15 o 25% del monto declarado dependiendo el momento en que se efectúe el registro–.
Pero, atención: el Estado cobrará ese tributo al tipo de cambio oficial; con la posibilidad de que, después, el futuro inversor pueda cambiar los nuevos dólares ingresados al sistema al tipo de cambio Contado con Liquidación (CCL) o dólar bolsa. Es decir, el impuesto toma el oficial pero el resto del monto puede venderse al paralelo o bursátil.
A partir de ahí, hay un plazo de 2 años en los que ese dinero debe aplicarse a algún proyecto de construcción. No está permitido blanquearlo y nada más. Mientras, esa persona puede elegir invertirlo en otros títulos públicos, por ejemplo, para que no se desvalorice.
Además, hay otro beneficio impositivo. Una vez que la inversión se haya volcado en un proyecto de obra privada, al momento de presentar la declaración jurada, el equivalente al 1% de esos fondos podrá deducirse de esa misma DDJJ.
