Eduardo Román argumentó en Radio UrbanaBA por que el candidato libertario viola discursivamente los principales acuerdos democráticos de nuestro país. En ese marco, habló de la apología de Milei, expuso las similitudes entre su discurso del debate presidencial y el de Massera en su defensa del Juicio a las Juntas.
El director de LaNoticiaWeb Eduardo Román comparó, en su programa La Mañana de Radio UrbanaBA, el discurso de Javier Milei sobre DDHH en el debate presidencial, con el alegato de defensa de Emilio Massera en el juicio a las Juntas Militares.
A continuación compartimos sus palabras, quien argumentó por que el candidato libertario hizo una violación discursiva a los principios democráticos:
«Sin dudas el momento más trascendente y repudiable del debate del domingo, fue cuando Milei habló sobre los desaparecidos durante la dictadura. Primero que diciendo que son 8 mil y pico y no 30 mil, lo que está haciendo es bajarla bandera de los 30 mil, que no es una cifra exacta, es que en materia de DDHH decimos ese número porque no decimos cuantos fueron ni qué pasó. Esa cifra sigue abierta porque los encargados de haber desaparecido gente no quieren decir que pasó. Ese es el valor simbólico de los 30 mil, Milei.»
«En vísperas de cumplir 40 años de democracia, que se ponga en duda que fue lo que ocurrió, a mi me parece claramente un retroceso. No lo podemos dejar pasar como algo más que pasó en el debate.»
"No fueron 30 mil los desaparecidos"
Javier Milei aseguró en el #Debate2023 que los desaparecidos "fueron 8753" y negó el terrorismo de Estado durante la última dictadura militar: "Hubo una guerra y las fuerzas del Estado cometieron excesos". pic.twitter.com/vAPmo60DLb
— Corta (@somoscorta) October 2, 2023
«Debiera haberse parado el debate ahí. Ese discurso es antidemocrático. Este candidato con este discurso merece la cancelación. Claramente hubo guerrilleros, si eran 30 mil los guerrilleros hubieran ganado. Hubo personas que sin tener nada que ver con la política fueron desaparecidos.»
«Fíjate las coincidencias entre la defensa de Emilio Massera en el Juicio a las Juntas. Coincide con el discurso de Milei. Qué retroceso.»
«Hay algo que se llama ‘derecho a la legitima defensa’, que Massera lo tuvo como se puede ver, después de haber mandado a torturar y desaparecer gente, haber robado bebes y bienes en cantidades»
«Podemos ver en la Ley de Amnistía que la Junta dictó en septiembre de 1983, que ellos querían auto perdonarse. Alfonsín de hecho ganó porque no apoyaba esta ley y la derogó al asumir.»
«Mi intención mostrando esto es hacer memoria de verdad, más allá de la opinión política, porque no se pueden justificar los hechos de la ultima dictadura militar. Un tipo como Milei, que declara esto, ¿es votable? ¿no te importa un carajo que un tipo reivindique la dictadura?»
ARTÍCULOS CLAVE DE LA LEY DE AMNISTÍA MENCIONADA POR ROMÁN:
ARTÍCULO 1º — Decláranse extinguidas las acciones penales emergentes de los delitos cometidos con motivación o finalidad terrorista o subversiva, desde el 25 de mayo de 1973 hasta el 17 de junio de 1982. Los beneficios otorgados por esta ley se extienden, asimismo, a todos los hechos de naturaleza penal realizados en ocasión o con motivo del desarrollo de acciones dirigidas a prevenir, conjurar o poner fin a las referidas actividades terroristas o subversivas, cualquiera hubiere sido su naturaleza o el bien jurídico lesionado. Los efectos de esta ley alcanzan a los autores, partícipes, instigadores, cómplices o encubridores y comprende a los delitos comunes conexos y a los delitos militares conexos.
ARTÍCULO 5º — Nadie podrá ser interrogado, investigado, citado a comparecer o requerido de manera alguna por imputaciones o sospechas de haber cometido delitos o participado en las acciones a los que se refiere el artículo 1º de esta ley o por suponer de su parte un conocimiento de ellos, de sus circunstancias, de sus autores, partícipes, instigadores, cómplices o encubridores.
ARTÍCULO 12. — Los Jueces Ordinarios, Federales, Militares u organismos castrenses ante los que se promuevan denuncias o querellas fundadas en la imputación de los delitos y hechos comprendidos en el artículo 1º, las rechazarán sin sustanciación alguna.
