El gobierno nacional plantea la modificación de artículos en la ley de Educación Nacional y la ley de Educación Superior.
El gobierno nacional envió al Congreso el proyecto de ley ómnibus que contiene 644 artículos con el objetivo de reformar el Estado, cambios en materia penal, límites a los piquetes, medidas para avanzar con la desregulación de la economía y un nuevo blanqueo de capitales. Y además, hay varios artículos que se refieren al funcionamiento del sistema educativo.
El gobierno del presidente, Javier Milei, propone que al finalizar la secundaria los estudiantes tengan que rendir un examen para acreditar su nivel de desempeño. De esta manera, con la propuesta de sustitución del artículo 95 de la Ley Nacional de Educación, el Gobierno plantea evaluar en conceptos como «matemáticas y comprensión lectora» y otras materias que «determine la autoridad de aplicación» a «todos los alumnos» al «finalizar los estudios de educación secundaria«.
Se tratará de un «examen censal obligatorio que mida los aprendizajes adquiridos y las capacidades desarrolladas por los adolescentes que egresan«, añaden, y, a diferencia de lo que ocurre con las vigentes pruebas Aprender, remarcan que «el alumno tendrá derecho a conocer y recibir una certificación del resultado«.

Por otro lado, se buscará una modificación que permita que se difundan los resultados de estas evaluaciones, resguardando «la identidad de los/as alumnos/as”, pero no de los “docentes e instituciones educativas”, dado que el Gobierno quiere que los padres y docentes puedan «tomar decisiones a fin de mejorar la educación de sus hijos y alumnos”.
Asimismo, para el ingreso en la educación pública, los docentes deberán rendir un examen que certifique los conocimientos adquiridos en su formación, como así también tendrán evaluaciones periódicas para obtener mejores lugares en el sector. Esto último lo señala en el inciso K del artículo 545 del proyecto de ley: «Revalidar las capacidades y conocimientos de docentes cada cinco años mediante un proceso de evaluación continua».
También explicita que “la evaluación periódica será una condición y un aliciente para poder desempeñarse como docente en el país”, y argumenta que será imprescindible para “revalidar las capacidades y conocimientos”.

HUELGA DE ESTUDIANTES.
Por último, el proyecto sustituye el artículo 78 de la Ley Nacional por otro que establece que los criterios para esa “evaluación y revalidación” serán definidos por la Secretaría de Educación de la Nación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación.
Las reformas para las universidades: evaluaciones y arancel a extranjeros
Artículo 553: gratuidad de estudios de Grado en instituciones de gestión estatal
El artículo 553 del proyecto de ley plantea una modificación sustancial al artículo 2° bis de la Ley N° 24.521. Según esta propuesta, los estudios de grado en instituciones de educación superior de gestión estatal serían gratuitos para todos los ciudadanos argentinos, nativos o por opción, así como para extranjeros con residencia permanente en el país.
Artículo 554: acceso irrestricto a la enseñanza de Grado
El artículo 554 propone modificar el artículo 7° de la Ley N° 24.521 para garantizar un acceso libre e irrestricto a la enseñanza de grado en el nivel de educación superior para todas las personas que hayan aprobado la educación secundaria.
El ingreso se complementaría mediante procesos de nivelación y orientación profesional y vocacional, sin que estos tengan un carácter selectivo, excluyente o discriminatorio. Adicionalmente, se ofrece la opción de un examen de ingreso directo como alternativa al proceso de nivelación.
Artículo 555: evaluaciones externas periódicas
El proyecto propone sustituir el artículo 44 de la Ley N° 24.521 para establecer evaluaciones externas, a cargo de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o entidades privadas constituidas para tal fin, cada diez años.
Estas evaluaciones abarcarán las funciones de docencia, investigación, extensión y gestión institucional en el caso de instituciones universitarias nacionales. Las recomendaciones resultantes tendrán carácter público, fomentando así la transparencia y el mejoramiento continuo de las instituciones.
Artículo 556: distribución transparente de recursos estatales
En relación con el financiamiento, el artículo 556 propone modificar el artículo 58 de la Ley N° 24.521 para establecer una distribución del aporte del Estado nacional basada en criterios como el número de estudiantes matriculados, tipo de carrera y área de formación.
Este aporte, determinado anualmente en el presupuesto general, busca asegurar el acceso a la educación superior en todo el territorio nacional, fomentar la calidad de la formación y garantizar la eficiencia en el uso de los recursos públicos. Además, se establecen mecanismos de seguimiento y evaluación para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos.
Además, impulsan cambios en el sistema educativo, con un examen integrador al finalizar la educación secundaria, y la posibilidad que los padres puedan tener conocimiento de las notas de sus hijos. Se permite que los profesionales no docentes puedan participar del proceso educativo y se prohíbe el ingreso de personas sin secundario completo en la educación superior.
