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Ley Bases: se modificó la licencia por maternidad y habilitaron despidos ante bloqueos
Politica

La sanción de la Ley Bases incluye modificaciones con respecto al trabajo que se aplicarán sobre los despidos y las licencias.

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14 junio, 2024

El texto que se aprobó en el Senado y ahora espera una resolución final en Diputados, propone un capítulo sobre modernización laboral que despertó polémica y en redes sociales fue muy criticado, aunque con claros errores en su interpretación. Los puntos más señalados son las licencia por maternidad y los despidos, puntos que en realidad no ponen en riesgo a los trabajadores.

Con respecto a las licencia por maternidad, se señaló y criticó que el texto de la Ley Bases reduce su extensión, pero eso no está amparado en la ley, sino la posibilidad de extender los días laborales previos al parto. El tema está abordado en el artículo 91, donde se propone modificar el artículo 177 de la ley 20.744, sancionada en 1974 y propone otro esquema.

En la ley vigente, se permite que la licencia de los 45 días previos al parto pueda reducirse hasta 30, gozando de los otros 15 días luego del nacimiento del hijo. A pesar de ello, en la mayoría de los casos se daba que la madre terminaba tomándose menos días antes del alumbramiento para después tener mayor cantidad de tiempo con el recién.

La nueva Ley Bases contempla este comportamiento y legisla sobre él, habilitando que la licencia por maternidad previa pueda ser como mínimo de diez días y máximo 45. La diferencia entre el máximo y los que se tome antes del nacimiento de su hijo, podrán ser utilizados después del parto, lo que en síntesis no significa ninguna reducción en la cantidad de días.

En el artículo 242 de la Ley Bases, se incluye la «justa causa» para los despidos que se hagan en el marco de faltas o daños que impidan la continuidad de la relación laboral. Uno de los puntos que se aclara, mientras se acusa a la nueva norma de atentar contra el «derecho a huelga» que está amparado desde 1957 en la Constitución Nacional, esta en ningún momento menciona que cualquier medida de fuerza es causal de despido.

La modificación que propone esta norma es que los trabajadores de paro que impidan a colegas llevar a cabo sus tareas, podrán ser despedidos: «Se presume que existe injuria grave cuando, durante una medida de acción directa se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento».

Además, contrario a lo que se dijo, la Ley Bases no deja de penar los despidos basados en discriminación, sino que aumentó la indemnización que debe pagarse si esto sucede. Hasta el momento, solo estaba prohibido despedir en base a estos principios, pero ahora también se aplicará una pena al empleador que los lleve a cabo.

 

 

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