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La Legislatura porteña sancionó el nuevo Código Electoral de la Ciudad
Ciudad de Buenos Aires

La medida que crea el Instituto de Gestión Electoral y que prevé la paridad de género en las listas de candidatos fue aprobada con 49 votos positivos y 9 negativos.

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25 octubre, 2018

Con el objetivo de saldar una deuda histórica para la Ciudad, la Legislatura porteña sancionó con 49 votos a favor y 9 en contra el nuevo Código Electoral, a través del cual se creará el Instituto de Gestión Electoral y se establece la paridad de género en las listas y el debate obligatorio entre los principales candidatos de cada fuerza política.

La medida fue sancionada luego de que en la Casa se presentaran más de 42 proyectos en ese sentido y obtuvo el acompañamiento de VJ, UC, PS, MC yBP; mientras que lo rechazó de PTS, Ev, PO y AyL. Además, desde el inicio de su tratamiento en la Comisión de Asuntos Constitucionales -presidida por Diego Marías (VJ)-, la normativa recibió más de 90 modificaciones.

Uno de los principales cambios fue la forma de votación, dado que la propuesta original establecía la boleta única electrónica. No obstante, tras la insistencia de Evolución por considerarla como la manera “más segura y eficaz” de emitir el sufragio, se acordó volver a la boleta única en papel. Sin embargo la iniciativa deja las puertas abiertas para que un futuro se adopte nuevas tecnologías.

La boleta deberá llevar el nombre de la agrupación política, la categoría de cargos a cubrir, nombre y apellido de los candidatos -en el caso de los cargos a jefe y vicejefe de gobierno y los primeros tres candidatos a diputados, deberá contener foto-, la fecha de la elección y la individualización de la comuna, entre otras cuestiones.

Por otro lado, la normativa prevé creación del Instituto de Gestión Electoral como ente autárquico, con personería jurídica pública estatal y autarquía financiera e independencia funcional. En lo que respecta a sus competencias, algunas de sus funciones elementales será la de “organizar y administrar el proceso electoral tomando parte en todas las instancias correspondientes”, “distribuir el aporte público para el financiamiento de las campañas electorales y el espacio en los medios de publicidad de campaña”, “programar y ejecutar las actividades logísticas y de aprovisionamiento de materiales para el correcto funcionamiento del proceso electoral”, “establecer los lugares de votación y habilita las mesas receptoras de votos en cada uno de los establecimientos”, entre otras cuestiones.

El organismo estará a cargo de un director, el cual será propuesto por el Gobierno porteño y que será ratificado por la Legislatura porteña; durará en el cargo cinco años, con posibilidad de una nueva designación por igual periodo y por única vez.

Asimismo, la iniciativa también establece la obligatoriedad de que se realicen debates públicos entre los candidatos a jefe de gobierno, los primeros candidatos correspondientes a cada lista oficializada y miembros de Junta Comunal. A su vez el texto sostiene que en el caso de ausencia de algunas de las partes, el debate se realizará igual, dejando un lugar vacío visible con el nombre del ausente y su agrupación política. Uno de los importantes cambios que tendrá la medida, es que el candidato que no participe del mismo será multado.

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Ciudad de Buenos Aires La Plata

Primera Sección

Campana Escobar General Rodríguez Hurlingham Ituzaingo José C. Paz Luján Malvinas Argentinas Merlo Moreno Morón Pilar San Fernando San Isidro San Martín San Miguel Tigre Tres de Febrero Vicente López

Tercera Sección

Almirante Brown Avellaneda Berazategui Cañuelas Esteban Echeverría Ezeiza Florencio Varela La Matanza Lanús Lomas de Zamora Magdalena Quilmes

Cuarta Sección

Alberti Bragado Carlos Casares Carlos Tejedor Chacabuco Chivilcoy Florentino Ameghino General Arenales General Pinto General Viamonte General Villegas Hipólito Yrigoyen Junín Leandro N. Alem Lincoln Nueve de Julio Pehuajó Rivadavia Trenque Lauquen
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