El juez federal de Paraná Daniel Alonso desestimó un hábeas corpus preventivo contra el decreto que habilitó a la Secretaría de Inteligencia del Estado a realizar aprehensiones sin orden judicial. Sostuvo que no existe una amenaza cierta e inminente a la libertad personal.
El juez federal de Paraná Daniel Alonso rechazó un hábeas corpus preventivo que buscó suspender la aplicación del decreto de necesidad y urgencia con el que el Gobierno nacional reconfiguró la Secretaría de Inteligencia del Estado y amplió sus facultades operativas. La presentación cuestionó, en particular, la habilitación para realizar aprehensiones sin orden judicial en el marco de tareas de inteligencia.
El magistrado resolvió durante la feria judicial y desestimó el planteo sin darle trámite. Consideró que no se configuraron los requisitos legales para habilitar la vía del hábeas corpus preventivo. Sostuvo que no se acreditó una amenaza cierta, concreta e inminente contra la libertad ambulatoria.
En su decisión, Alonso afirmó que del planteo no surgió una limitación actual ni un atentado decidido y próximo de ejecución sobre derechos constitucionales. Señaló que los argumentos expuestos se apoyaron en hipótesis abstractas y no en riesgos verificables. También indicó que los presentantes no individualizaron situaciones concretas en las que las nuevas atribuciones de la SIDE derivaran en detenciones arbitrarias.
Por ese motivo, el juez rechazó la acción in limine y dispuso la imposición de costas. De todos modos, elevó el expediente a la Cámara Federal de Paraná, que deberá revisar la resolución en un plazo de 24 horas, conforme lo establece la normativa vigente.
El fallo constituyó la primera decisión judicial que abordó el fondo de los cuestionamientos al DNU. La resolución se conoció en un contexto de múltiples amparos y presentaciones contra la norma, aunque ninguno prosperó durante el receso judicial.
El decreto cuestionado se firmó el 31 de diciembre y dispuso una reorganización del sistema de inteligencia nacional. Entre los cambios introducidos, amplió las facultades de la Secretaría de Inteligencia del Estado y habilitó a su personal a realizar aprehensiones en el ejercicio de sus funciones, sin requerir una orden judicial previa.
Los abogados que impulsaron el hábeas corpus, entre ellos dirigentes y exdirigentes vinculados a la UCR, sostuvieron que esa habilitación normativa implicó un riesgo institucional para los derechos individuales. El juez consideró insuficiente ese argumento para habilitar la vía preventiva. Los impulsores de la acción anticiparon que apelarán la decisión ante la Cámara.
La resolución también volvió a ubicar a Alonso en el centro del debate judicial. En el pasado, el magistrado enfrentó cuestionamientos institucionales por fallos que se apartaron de criterios de la Corte Suprema. Esos antecedentes derivaron en denuncias que luego se archivaron, aunque su actuación continuó generando controversias.
El futuro del DNU quedó ahora sujeto a la revisión de la Cámara Federal. El alcance de las facultades de la SIDE y el control judicial sobre los organismos de inteligencia se perfilaron como uno de los ejes centrales del debate jurídico y político de los próximos meses.
