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La Corte Suprema ratificó la constitucionalidad de la Ley de Medios y limitó las cautelares
Nacional

Cinco jueces confirmaron su vigencia, salvo en el artículo 161, que dispone la desinversión y requirieron al juez Edmundo Carbone que defina un plazo de resolución del fondo de la disputa. Argibay y Petracchi se limitaron sólo a ratificar la cautelar que frenó la aplicación de ese artículo.

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5 octubre, 2010 0

Los jueces de la Corte Suprema resolvieron ratificar en la disputa por la Ley de Medios la medida cautelar dispuesta por el juez de primera instancia Edmundo Carbone. Si bien los siete magistrados coincidieron en dejar firme la medida, cinco de los ministros unificaron su posición al reclamar al magistrado que fije un plazo máximo para resolver el fondo del reclamo, que no podría ser indefinido y que sería de hasta dos años. Los mismos jueces supremos definieron que en caso de que el juez no confirmara el plazo de definición de la cuestión de fondo, el Estado podrá requerirle que lo defina. Se trata del presidente Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.

En tanto, los jueces Carmen Argibay y Enrique Petracchi, sólo se limitaron a ratificar la medida del juez de grado Carbone, sin otra precisión.

Según el texto de la sentencia: "La presente medida, si bien no adelanta decisión sobre la obligación de desinvertir fijada por el artículo 161 de la ley 26.522, suspende el plazo de un año fijado por dicha norma". Al tiempo, aclara que: "Se considera conveniente la fijación de un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar. Si el tribunal de grado no utilizara ex oficio este remedio preventivo, la parte recurrente podría promover la solicitud de la fijación de un plazo".

Fuentes cercanas al proceso judicial confirmaron que los magistrados firmaron la decisión sobre la disputa surgida en torno al artículo 161 de la norma. La medida cautelar había sido resuelta por el magistrado de primera instancia a fines del año pasado y ratificada en mayo por la Cámara Civil y Comercial Federal.

En su fallo de hoy, los jueces de la Corte Suprema coincidieron en que la medida cautelar debe permanecer firme hasta que se resuelva el fondo de la polémica. En ese sentido, los ministros establecieron que el juez Edmundo Carbone debe resolver la disputa en un plazo concreto.

El reclamo había sido presentado por los abogados del Grupo Clarín, que rechazaron el plazo de un año que estableció la Ley de Medios para desprenderse de sus activos. La "desinversión" implica que el multimedios debería vender sus empresas para adecuarse a los nuevos requisitos legales.

QUÉ DICE EL PUNTO DE LA POLÉMICA

ARTÍCULO 161.- Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento -en cada caso- correspondiesen. Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias. Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41.
 

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