
La CCI3F emitió un comunicado con reflexiones sobre Ausentismo vs. Aislamiento por COVID-19, derechos y obligaciones de las partes en el ámbito laboral, responsabilidades, improvisación y vacío legal.
La Cámara del Comercio y la Industria de Tres de Febrero (CCI3F), aporta el presente análisis de coyuntura con el objetivo de encontrar canales alternativos de solución al perjuicio que acarrea a la empresa.
Tal como pasó en Marzo de 2020, las estadísticas de los contagios y de las muertes se informan de la forma que se puede, definiendo un organigrama de quienes deben hacer tal o cual cosa en materia de prevenir los contagios. Todas las Instituciones hablan, proponen y disponen menos el Ministerio de Trabajo ni el de Economía, como si el tema del Ausentismo fuera solo un problema de las Empresas resolverlos. Las Estadísticas marcan que en Sector Industrial el porcentaje llega al 10% mensual y en las Empresas de Servicios supera el 20%.(*)
Dentro de las innumerables variantes que se presentan, producto de la improvisación en las comunicaciones oficiales y de las interpretaciones por de los directamente afectados (Personal y Empresas), solo nos permitiremos plantear cuatro supuestos, en la seguridad que los mismos se irán relacionando en forma secuencial:
1.) Un dependiente cumpliendo con su tarea normal y habitual, ante una supuesta contingencia de su salud con síntomas probables de COVID-19 (o variantes) da aviso a su empleador, cumple con el protocolo y concurre a realizar el hisopado a la Institución Médica habilitada a tal efecto, dando cumplimiento a los art. 209/210 de la LCT, reafirmando su vinculación laboral.
2.) Otro, con los mismos síntomas se hace un hisopado individual comprando un test. En éste caso su estado, deberá ser inequívocamente acreditado por un profesional médico (PCR) Caso contario será pasible que dicha ausencia sea considerada como “injustificada” a todos los fines legales y convencionales.
3.) Si cualquiera de éstos supuestos se diese dentro de un periodo en el cual el empleado estuviese vacacionando, no provocará la interrupción o suspensión de dicha licencia.
4.) En los casos de aislamientos “voluntarios preventivos” serán de aplicación mismas disposiciones de la LCT (art. 209/210)
(*) Normalmente en una Empresa Industrial el ausentismo aceptado no puede superar el 3% mensual, mientras que en el sector de servicios puede ser admisible entre un 7 u 8 % mensual.