Con la firma del decreto de la Ley Nº 15.561, la Provincia puso en marcha el Fondo de Emergencia y Fortalecimiento de la Inversión Municipal, definió criterios de reparto, montos y plazos, y creó una bicameral de control legislativo.
El gobierno bonaerense avanzó con la reglamentación del denominado paquete de endeudamiento al oficializar la Ley Nº 15.561. A través del Boletín Oficial, el gobernador, Axel Kicillof, habilitó la creación del Fondo de Emergencia y Fortalecimiento de la Inversión Municipal para los Ejercicios Fiscales 2026 y 2027, una herramienta pensada para asistir a los distritos frente a atrasos de Tesorería.
Según el decreto, los recursos que integrarán el fondo estarán atados a las operaciones de financiamiento que realice la Administración Central. En ese marco, el mandatario explicó que «el Poder Ejecutivo afectará recursos para integrar el Fondo en la medida de la obtención y de manera automática conforme se produzca el ingreso de los fondos derivados de las operaciones de financiamiento que realice la Administración Central en el marco de la autorización otorgada por los artículos primero y segundo de la presente Ley por el equivalente en pesos al ocho por ciento (8 %) de esos fondos».
En términos prácticos para los intendentes, el esquema implica que los fondos llegarán de manera progresiva, a medida que la Provincia reciba los ingresos.
La norma también fija cómo se repartirá el dinero. El 70 % del total se distribuirá entre los municipios de acuerdo con el Coeficiente Único de Distribución establecido en la Ley N° 10.559 para el ejercicio 2025. El 30 % restante se canalizará a través de programas provinciales con destino municipal, bajo la órbita de los Ministerios de Infraestructura y Servicios Públicos, Transporte y el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires.
En cuanto a los montos y plazos, el decreto establece un esquema de transferencias con topes definidos. Hasta el 30 de abril de 2026 se prevén hasta $20.000 millones para el inciso a) y hasta $30.000 millones para el inciso b). El mismo tope se repite al 31 de agosto y al 30 de noviembre de 2026. Para 2027, se fija un máximo de $50.000 millones por inciso a) al 30 de abril y otros $50.000 millones al 30 de junio. En todos los casos, el monto garantizado no podrá superar el 8 % del total autorizado por la ley.
Además del esquema financiero, la reglamentación incorporó un mecanismo de control político. Se habilitó la creación de la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Emergencia de la situación Económica de la provincia de Buenos Aires y los municipios, que funcionará en el ámbito de la Legislatura.
La bicameral estará integrada por siete diputadas y diputados y cinco senadoras y senadores, designados por las presidencias de ambas cámaras, con participación de las minorías parlamentarias. Entre sus funciones centrales se destacan el análisis, la verificación y la remisión al Poder Ejecutivo de los proyectos presentados por los municipios, así como la facultad de requerir la presencia de ministros, subsecretarios y otros funcionarios provinciales para dar explicaciones sobre la marcha del fondo.
