El Poder Ejecutivo ultima el envío al Congreso de la reforma al Régimen de Inocencia Fiscal. El ministro de Economía, Luis Caputo, presentó las principales modificaciones, que alcanzan las condiciones de ingreso, los criterios de control y las garantías previstas para quienes adhieran al sistema
Antes que la descripción del proyecto, el Gobierno decidió mostrar los cambios con los que buscará relanzar el Régimen de Inocencia Fiscal, la iniciativa diseñada para incentivar el blanqueo de fondos no declarados, conocidos popularmente como los “dólares bajo el colchón”. El ministro de Economía, Luis Caputo, presentó los principales lineamientos de la reforma que el Poder Ejecutivo enviará al Congreso, con modificaciones que alcanzan las condiciones de acceso, los criterios de fiscalización y las garantías previstas para los contribuyentes.
La propuesta surge después de que el régimen vigente registrara una adhesión inferior a la esperada y de que distintos especialistas en materia tributaria cuestionaran aspectos de la normativa actual. Frente a ese escenario, el equipo económico elaboró una nueva versión que busca ampliar la cantidad de potenciales adherentes y reforzar la seguridad jurídica para quienes opten por regularizar su situación patrimonial.
Durante una conferencia de prensa, Caputo explicó que la reforma se estructura sobre cuatro ejes principales. Los cambios abarcan desde los requisitos para ingresar al régimen hasta las facultades de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para revisar las declaraciones juradas, rediseñando buena parte del funcionamiento previsto en la ley original.
Ampliación del universo de contribuyentes
Uno de los puntos centrales del proyecto elimina los topes patrimoniales y de ingresos que limitaban el acceso al régimen. Con esta modificación, podrán adherirse todas las personas humanas y las sucesiones indivisas, sin las restricciones económicas que regían hasta ahora y que excluían a una parte de los contribuyentes.
Además, Caputo anunció un esquema específico para los grandes contribuyentes registrados ante ARCA. En esos casos, el organismo realizará una preliquidación del impuesto y el contribuyente solo deberá efectuar el pago correspondiente.
No obstante, quienes opten por ese mecanismo simplificado no accederán a las presunciones favorables, al efecto liberatorio ni a otros beneficios previstos para el régimen general. De esa manera, el proyecto diferencia un sistema con protección plena para la mayoría de los adherentes y otro, más acotado, destinado a los contribuyentes de mayor dimensión fiscal.
Cambios en la definición de discrepancia significativa
La reforma también modifica el artículo 40 de la ley, que determina cuándo existe una discrepancia significativa entre lo declarado por el contribuyente y lo detectado por ARCA.
Según explicó Caputo, se mantendrá como criterio que exista una discrepancia cuando el organismo determine un incremento del impuesto o una reducción de quebrantos impositivos igual o superior al 15%. El ministro sostuvo que este parámetro mejora la precisión técnica de la norma al establecer un criterio objetivo para habilitar una fiscalización.
A ese porcentaje se incorpora además un piso mínimo. Aunque la diferencia supere el 15%, no habrá exclusión del régimen si el monto reclamado no alcanza el 5% del monto de evasión previsto en el artículo 1° de la Ley Penal Tributaria, equivalente actualmente a $5.000.000. Con ese límite, el Gobierno busca evitar que diferencias de escasa magnitud económica impliquen la pérdida de los beneficios.
La carga de la prueba pasa a ARCA
Otra de las modificaciones relevantes redefine la carga probatoria durante los procesos de fiscalización. De acuerdo con lo anunciado por Caputo, será ARCA quien deberá demostrar la existencia de una discrepancia significativa, apoyándose únicamente en la información declarada por el contribuyente, en los registros propios del organismo o en datos aportados por terceros, sin recurrir a presunciones.
El proyecto también incorpora un mecanismo de regularización para quienes reciban observaciones del organismo. Según detalló el ministro, no se configurará una discrepancia significativa cuando el contribuyente, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la liquidación administrativa o de la determinación de oficio, presente una declaración jurada rectificativa y abone o regularice la diferencia junto con los intereses correspondientes.
Caputo destacó que la legislación vigente solo contempla esa posibilidad para los casos vinculados con facturas apócrifas, por lo que la ampliación del beneficio representa uno de los principales cambios en materia de protección para los contribuyentes.
Reintegro acelerado en caso de reclamos revocados
La iniciativa incorpora además el artículo 42 bis, que regula el procedimiento cuando un contribuyente paga un ajuste para conservar los beneficios del régimen y luego la impugnación de ARCA es revocada.
En esos casos, el proyecto establece que volverá a regir plenamente la presunción de exactitud sobre la declaración original, como si el cuestionamiento nunca hubiera existido.
Asimismo, el organismo deberá reintegrar las sumas abonadas junto con los intereses correspondientes en un plazo máximo de 45 días hábiles desde que quede firme la resolución que deje sin efecto la impugnación. Con este mecanismo, el Ejecutivo busca equilibrar las facultades de control del Estado con una devolución rápida cuando el reclamo resulte improcedente.
Fecha límite para exteriorizar fondos y funcionamiento del “tapón fiscal”
El texto fija el 31 de diciembre de 2027 como plazo máximo para exteriorizar fondos no declarados. Hasta esa fecha podrán incorporarse recursos correspondientes a períodos anteriores sin costos adicionales y sin que esa regularización pueda ser utilizada posteriormente en contra del contribuyente.
Con esta modificación, el régimen deja de tener carácter permanente y pasa a contar con un período determinado para adherir.
Ese límite temporal se complementa con el denominado “tapón fiscal”, mediante el cual ARCA no podrá utilizar las variaciones patrimoniales anteriores para cuestionar el origen de los fondos exteriorizados, siempre que se respeten las condiciones previstas por la ley. Solo podrá intervenir cuando detecte una discrepancia significativa.
Operaciones inmobiliarias y pagos en efectivo
La reforma también incorpora una previsión específica para el mercado inmobiliario, donde una parte importante de las transacciones continúa realizándose en efectivo.
El proyecto establece que los pagos efectuados bajo esa modalidad en escrituras públicas serán compatibles con los beneficios del régimen, siempre que las operaciones queden debidamente documentadas ante escribano.
Con esta aclaración, el Gobierno responde a los planteos realizados por escribanos, desarrolladores inmobiliarios y contribuyentes, quienes advertían que la ausencia de una regulación expresa podía derivar en la pérdida automática de los beneficios para quienes concretaran operaciones inmobiliarias en efectivo.
