Varios concejales de distintas fuerzas están unidos detrás de este proyecto que contempla el libre acceso a la información. Esperan que se apruebe en el recinto y que el intendente García la implemente.
El Concejal Luis Parodi (PRO) junto a los concejales Díaz (ARI/UV), Maenza (PRO), Stanic (FpV), Schneider (FpV), Greco (PJ), Sabin (PJ), y Soria (FG), presentaron a principios de agosto, un proyecto de ordenanza de libre acceso a la información, que ha sido largamente esperado por vecinos y diversos actores sociales y políticos del Municipio de Vicente López.
“Sólo se necesita la decisión política de la mayoría oficialista en el Concejo Deliberante y del Intendente García, para votar e implementar la ordenanza” dijo el concejal Parodi. El edil manifestó que el acceso a la información pública es un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano, que es la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la administración, constituyendo una importante herramienta de control del ejercicio del poder por parte de las autoridades.
Se espera que la bancada oficialista adhiera al proyecto que implica una mayor transparencia en la acción de gobierno y la posibilidad de que vecinos y ONG´s puedan ejercer un control sobre el Departamento Ejecutivo. Asimismo, el concejal Parodi, le reclamó al Intendente Enrique “Japonés” García su compromiso personal para la implementación de la ordenanza.
El objetivo de la Ordenanza es regular el mecanismo de Acceso a la Información Pública en el ámbito del Municipio de Vicente López. Afirma qué “Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir Información Pública en los términos de la presente Ordenanza, de manera completa, veraz, adecuada y oportuna”. Y qué “…todos los organismos que integran, pertenecen y/o dependen de los Departamentos Ejecutivo y Legislativo de la Municipalidad de Vicente López, tienen el deber de proveer la Información Pública que les sea solicitada, siempre que al momento del requerimiento no se encuentre amparada por alguna de las excepciones previstas en el presente articulado...”
El proyecto aclara que “Se entiende por “Información Pública” a cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como a toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, en cualquier tipo de soporte y/o formato, que haya sido creada, obtenida o financiada total o parcialmente con presupuesto público por las dependencias mencionadas en el artículo 2º, incluyendo aquella producida por terceros con fondos municipales o que obre en su poder o bajo su control”.
Entre las excepciones se encuentra la Información Pública “de carácter privado”, y la que afecte a la intimidad y/o el honor de las personas, comprometa los derechos o intereses legítimos de terceros, se encuentre en Bases de Datos específicas propiedad de organismos públicos o privados ajenos al Municipio, correspondiendo a terceros la administración la hubiere obtenido con carácter confidencial, se encuentre protegida por el secreto bancario, se encuentre expresamente protegida o exceptuada por otras Ordenanzas o Normas de este u otros niveles del Estado, pudiera ocasionar un daño o peligro a la vida o seguridad de las personas, haya sido preparada por asesores jurídicos o abogados del municipio, así como notas internas u opiniones producidas como parte de un proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión y no formen parte constitutiva de expedientes.

