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El Gobierno ahora propone que, desde abril, las jubilaciones se actualicen mensualmente
Nacional

El Ejecutivo hizo algunos cambios en el proyecto de Ley con el objetivo de «garantizar que los jubilados mantengan su poder adquisitivo». El cambio fundamental está relacionado con la frecuencia en la actualización de los haberes.

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23 enero, 2024

El Gobierno va a cumplir con el ajuste trimestral que les corresponde a todos los jubilados en marzo respetando la fórmula actual. Pero a partir de abril, comenzará una actualización automática por inflación mensual en base al último dato disponible del INDEC», explica el texto corregido de la ley ómnibus en lo que haberes jubilatorios se refiere..

Las jubilaciones conformaban unos de los puntos en discusión de la ley ómnibus que más debate venía suscitado en el Congreso en durante las sesiones Extraordinarias.

Finalmente, este lunes 22 de enero se conocieron algunos cambios importantes que -tras arduas negociaciones- introdujo el Gobierno en el proyecto, y que lo harían avanzar en su tratamiento. Según anticipó el mismo presidente Javier Milei, avanzaría en el recinto el próximo jueves 24 de enero.

Así lo afirmó en horas recientes a la Rock & Pop, donde también ratificó que con estas modificaciones el Gobierno «no cedió en nada» en la discusión legislativa por esa normativa, sino que los cambios que serán incorporados al proyecto constituyen «mejoras», al advertir que el debate que impulsa el oficialismo es «siempre con el equilibrio fiscal en la mesa».

Volviendo a las jubilaciones y la actualización mensual desde abril, el texto del nuevo proyecto indica: «A partir de abril de 2024, el índice de movilidad se obtendrá mensualmente conforme al último dato de inflación mensual disponible al momento de comenzar el ciclo de pago de cada mes. La inflación se definirá como la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos«.

Cabe consignar que, hasta marzo del corriente año corresponderá el ajuste trimestral de acuerdo a la fórmula de movilidad vigente. Con este cambio que introdujo el Poder Ejecutivo en el proyecto de ley ómnibus, en busca del apoyo de sectores de la oposición, el nuevo texto consigna que “se les garantiza a los jubilados que mantengan su poder adquisitivo”.

¿Cómo se obtendrá el nuevo índice de actualización de las jubilaciones desde abril 2024?

De acuerdo con el texto, las prestaciones serán móviles. El índice de movilidad se obtendrá mensualmente conforme al último dato de inflación mensual disponible al momento de comenzar el ciclo de pago de cada mes. La inflación se definirá como la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor.

En ningún caso la aplicación de ese índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario o la beneficiaria.

¿Cuándo será la primera actualización a los haberes jubilatorios si se aprueba la ley ómnibus?

La primera actualización sobre la base de la movilidad se hará efectiva a partir del 1° de abril de 2024.

Chau a las jubilaciones de privilegio del presidente y vice

Otro de los cambios que introduce el nuevo texto del proyecto es la eliminación de las jubilaciones de privilegio para Presidente y Vicepresidente y, de esa manera, “se le pone fin a un privilegio de la casta en donde los Presidentes accedían a una jubilación millonaria y vitalicia”, afirmó el Gobierno.

“A partir de la sanción de esta ley, al Presidente y Vicepresidente de la Nación que culmine su mandato, le resultan aplicables las previsiones de la Ley 24.241, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”, de acuerdo con uno de los artículos de la iniciativa.

También se modifica el artículo 1° de la ley 24.018, que quedará redactado de la siguiente manera: «Los Jueces de la Corte Suprema de la Nación quedan comprendidos en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias que se establecen en el presente capítulo a partir del cese en sus funciones”.

Asimismo se modifica el artículo 3° de esa ley 24.018, que quedará redactado así: “A partir de la promulgación de esta Ley, los ciudadanos encuadrados en el artículo segundo, al cumplir sesenta y cinco (65) años de edad, o acreditar treinta (30) años de antigüedad de servicio o veinte (20) años de aportes en regímenes de reciprocidad, comenzarán a percibir una asignación mensual, móvil, vitalicia e inembargable conforme con el derecho adquirido a las fecha en que se reunieron dichos requisitos, cuyo monto será la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de dichos cargos”.

Fuente: Perfil

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