La diputada le aseguró a un dirigente tener todo arreglado con la IGJ y con Cúneo Libarona para llevar a cabo la conversión sin recibir sanciones.
El Gobierno nacional no baja los brazos en su batalla por imponer un nuevo modelo en el fútbol argentino, para Javier Milei la irrupción de las SAD en AFA es parte de la columna vertebral de su proyecto político. En este marco, la diputada Juliana Santillan, encargada de elaborar un marco jurídico para el ingreso de estas sociedades desde el Congreso, se vio envuelta en una polémica por inducir a un club a abrirse a los capitales privados.
A través de un mensaje de Whatsapp, la legisladora le aseguró a un club que tenía “todo arreglado” con los funcionarios Mariano Cúneo Libarona y Daniel Vitolo para que pueda convertirse en una SAD.
En este marco, el legislador porteño de la Coalición Cívica, Facundo Del Gaiso efectuó una denuncia contra la edil libertaria por «abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público». El Juzgado Criminal y Correccional Federal 6 será quien lleve adelante la investigación.
El audio fue enviado a un dirigente del Club Social y Deportivo Bancruz a quien le aseguraron que desde el Gobierno tendrían todo arreglado con Mariano Cúneo Libarona y con la IGJ para que dicha institución no reciba sanciones por parte de AFA.
“El presidente (Javier Milei) necesita la conversión de los clubes a SAD, que es la figura que estamos trabajando”, apuntó.
“Estamos alineados con el director de la IGJ, con absolutamente todo, pero necesitamos el club. Estábamos con Arsenal, pero como son la vieja escuela de Grondona, tienen un poco más de cuidado, miedo, digamos. La palabra es miedo. Todo el mundo tiene miedo a la desafiliación de los torneos“, aseguró la diputada en el mensaje. En este marco, su delito se enmarca dentro del artículo 248 del Código Penal de la Nación, por excederse en el alcance y ejercicio de sus atribuciones.
Según el Código Penal de la Nación, el delito de “abuso de autoridad” (art. 248) está vinculado a “el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.
