
Cristina Kirchner reveló un informe elaborado por Rodolfo Barra que respalda su inocencia frente a las acusaciones que enfrenta.
La expresidenta Cristina Fernández de Kirchner mencionó un informe de Rodolfo Barra, Procurador del Tesoro de la Nación elegido por el presidente Javier Milei, para respaldar su inocencia en la causa por presunto sobreprecio en la Causa Vialidad por la obra pública de Santa Cruz. La ex mandataria expondrá el texto en la apelación ante Casación.
Siguiendo la práctica habitual de los últimos tiempos, la exjefa de Estado recurrió a su cuenta en la red social «X» para exponer los argumentos proporcionados por Rodolfo Barra, quien previamente se desempeñó como Ministro de Justicia, juez de la Corte Suprema y miembro de la Comisión Redactora de la Reforma Constitucional de 1994. En su publicación, Cristina Kirchner compartió el Dictamen Experto Legal que solicitó al Dr. Rodolfo Carlos Barra el año pasado. Este informe aborda las responsabilidades de la Presidencia de la Nación en cuanto al control y supervisión de los procesos licitatorios de obras públicas de la Dirección Nacional de Vialidad, así como la legalidad del decreto 54/2009. Estos puntos son fundamentales para rebatir los supuestos de la sentencia que la inhabilitó en el año 2022, según expresó Cristina Kirchner al iniciar su mensaje.
Quiero compartir con ustedes el Dictamen Experto Legal que solicité el año pasado al Dr. Rodolfo Carlos Barra sobre las responsabilidades de la Presidencia de la Nación en materia de control o supervisión en los procesos licitatorios de obras públicas de la Dirección Nacional de… pic.twitter.com/946jayJ1kA
— Cristina Kirchner (@CFKArgentina) March 6, 2024
La razón por la cual se dirigió a Barra fue obtener no solo «la opinión de un teórico del derecho, sino de alguien que tuviera una amplia experiencia en la cosa pública». Al revisar el extenso historial del letrado, resaltó que recientemente «fue designado por el Presidente Javier Milei como Procurador del Tesoro de la Nación», lo que lo convierte no solo en «tal vez el mayor experto en materia de Derecho Administrativo del país», sino que también «ha participado y participa de espacios políticos de los que siempre he sido opositora«, según afirmó la expresidenta.
«Es de público y notorio que nuestras ideas y nuestra militancia política son diametralmente opuestas», afirmó, pero subrayó que ambos concuerdan en que «los textos de la Constitución y de las leyes dictadas en su consecuencia (…) deberían ser iguales para todos», algo que, según la exmandataria, no todos comparten. Para ella, las divergencias en la interpretación son «uno de los principales problemas del país y tal vez expliquen mejor que nada la inédita situación que hoy vive nuestra Patria».
El Dictamen Experto Legal consta de 21 páginas y, según Fernández de Kirchner, representa «una verdadera pieza del derecho» debido a «la profundidad del análisis».
En dicho informe, Barra indica que hasta la reforma de 1994, «el Presidente tenía ‘a su cargo la administración general del país’, es decir, era el órgano superior de la Administración general (centralizada en la persona Estado, y descentralizada en la propia personalidad jurídica de la organización de que se trate)». No obstante, la reforma constitucional «introdujo una importante modificación reflejada en la creación de la figura del ‘Jefe de Gabinete de Ministros’, como lo denomina el art. 100 del nuevo texto constitucional».
Según el actual Procurador, la reforma «atribuye al Presidente el carácter de ‘responsable político de la administración general del país’, responsabilidad que resulta de su posición de conductor general de tal administración». Sin embargo, destaca que «su responsabilidad es política pero no administrativa, civil o penal. No se puede ser responsable por una competencia de la que se carece». En cambio, Barra subraya que «es al Jefe de Gabinete a quien ‘…le corresponde: 1.- Ejercer la administración general del país… 7.- Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de Presupuesto nacional’ conforme con, principalmente, los recién citados incs. 1 y 7 del art. 100, CN».
En conclusión, el Procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, afirma que «De conformidad con la reforma introducida al texto constitucional en el año 1994 y la legislación vigente posterior a esa fecha, es el Jefe de Gabinete de Ministros quien ejerce la administración general del país y quien, por lo tanto, ejecuta el presupuesto de la Nación y sólo excepcionalmente dichas facultades son ejercidas por avocación por el Presidente de la Nación».
En cuanto al rol de la Dirección Nacional de Vialidad, señala que «cumple una doble función» al otorgarle «a dicho organismo descentralizado la libertad de acción que requiere para el desempeño de su función estatutaria», al tiempo que lo sujeta «a los controles previstos para el Sector Público Nacional».
Aunque debe implementar acciones ajustadas a las decisiones del Poder Ejecutivo, esto «no lo sujeta a instrucción directa ninguna del Presidente de la Nación», por lo que «en ese marco, gozaba de plena autonomía para celebrar convenios con las distintas provincias argentinas y/o sus órganos dependientes. De tal modo no compete al Presidente de modo directo dar instrucciones a la DNV ni mucho menos ejercer sobre ella un control directo».
En referencia al Decreto 54/2009, considera que en su dictado «se cumplió con todos los procedimientos sustanciales y formales para la toma de decisión» y que dicho decreto «se encuentra vigente y no ha sido revocado ni tan siquiera modificado por las sucesivas administraciones, por lo que estoy en condiciones de afirmar que su dictado, incluyendo a la DNV como beneficiaria del fideicomiso creado por el decreto 976/2001 resultó un acto legítimo en ejercicio de una facultad administrativa, cuya oportunidad, mérito y conveniencia no resulta revisable en sede judicial».
A continuación, destaca que el citado «decreto goza de la presunción de legalidad y fuerza ejecutoria», mientras que «ni la Administración, ni el Ministerio Público, ni terceros interesados, han instado a su declaración de nulidad». Por lo tanto, manifiesta que conforme con el principio de la «administración de legalidad» «cabe interpretar tal conducta como conformidad con los decretos 54/09 y 976/01».
Finalmente, Barra asegura de manera categórica que «No se observa la existencia de responsabilidad penal objetiva de ninguna naturaleza en cabeza del Presidente de la Nación», ya sea por el dictado del decreto o «por los posibles hechos delictivos que su hubiesen cometido con motivo de la contratación, ejecución o pago de las obras viales incluidas en el esquema de financiamiento previsto en el Fideicomiso creado por el Decreto 976/0».
«Por estos, a todo evento, sólo podría ser responsabilizado en los términos del art. 99 inc. 1 CN, en virtud de una responsabilidad ‘política’, que de ningún modo se puede entender como extendida a la responsabilidad ‘penal’ del funcionario», concluye Barra.
La expresidenta retoma el texto de Barra y sugiere su lectura, proporcionando un resumen para aquellos con poco tiempo. Además, anticipa que su abogado, el Dr. Beraldi, presentará el dictamen en la audiencia de apelación ante la Casación este jueves.