El financista vinculado a la AFA presentó un nuevo descargo ante la Justicia, rechazó los delitos que se le atribuyen y sostuvo que la investigación carece de fundamentos suficientes. Además, solicitó la declaración de dirigentes de clubes y de la Liga Profesional.
La investigación por las actividades de Sur Finanzas continúa. En los últimos días, el Juzgado Federal de Lomas de Zamora tomó nuevas declaraciones indagatorias, entre ellas la de Ariel Vallejo, quien compareció por segunda vez como imputado y presentó un escrito en el que respondió a cada una de las acusaciones formuladas en su contra.
El empresario, amigo del presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Claudio «Chiqui» Tapia, pidió además que sean convocados como testigos responsables de instituciones como Temperley y Racing, así como autoridades de la Liga Profesional de Fútbol Argentino.
Las actuaciones se desarrollan mientras Tapia encabeza la delegación argentina que participa del Mundial de fútbol que se disputa en Estados Unidos, México y Canadá.
El juzgado también indagó a los exdirectivos de Banfield, Eduardo Juan Spinosa y Federico José Spinosa, además de los responsables de Centro de Inversiones Concordia SRL. Asimismo, fijó nuevas fechas para los imputados que aún no comparecieron y advirtió que podrán ser declarados en rebeldía si vuelven a ausentarse.

La causa, instruida por el juez, Luis Armella, con impulso de la fiscal Cecilia Incardona, atribuye a Vallejo los presuntos delitos de asociación ilícita, usura por el cobro de tasas consideradas excesivas, defraudación vinculada a contratos de mutuo firmados con el Club Atlético Banfield y lavado de activos agravado por habitualidad y por una presunta integración a una organización destinada a cometer ese delito de manera continuada.
La imputación también hace referencia a supuestas infracciones al régimen penal cambiario y a una presunta intermediación financiera no autorizada. Sin embargo, según la defensa, esas menciones no individualizan operaciones determinadas, no precisan montos concretos ni cuentan con una sentencia o resolución administrativa firme que las respalde.
El descargo fue elaborado junto al abogado Pablo Parera y amplía la presentación que Vallejo había realizado durante su primera declaración indagatoria.
Al comenzar su exposición, el financista manifestó: «Aprovecharé esta oportunidad para brindar elementos útiles que reflejarán la actividad lícita de las firmas investigadas y desacreditar las imputaciones indeterminadas que se achacan a mi persona y el resto de los consortes».
A lo largo del escrito, la defensa desarrolla distintos argumentos para cuestionar la acusación. Entre ellos sostiene que «La mera pertenencia a una organización empresarial, con roles diferenciados, jerarquías claras y funciones específicas, no constituye ni puede constituir el sustrato fáctico de una asociación ilícita» y afirma que «Una asociación ilícita opera en la clandestinidad, carece de registro, no tiene empleados en relación de dependencia formal, y no rinde cuentas ante ningún organismo estatal».
Asimismo, el planteo asegura que «Sin víctima que se reconozca como tal, en un supuesto menoscabo al patrimonio, no hay delito que perseguir», al tiempo que considera que «La ausencia de un parámetro técnico, sólido y contextualizado deja a la acusación sin un sustento objetivo que permita sostener la tipicidad de la conducta».
En otro tramo del escrito, Vallejo sostiene que «No puede configurarse engaño cuando la presunta víctima convalida institucionalmente la operación de que se trate» y cuestiona el cargo por lavado de activos al señalar que «La imputación describe el mecanismo de lavado como ‘confusión sistémica de fondos ilícitos dentro de sus patrimonios lícitos’; sin embargo, la ‘confusión patrimonial’ no es ninguno de los verbos típicos enumerados en el art. 303 CP».
También afirma que «La mera enumeración cronológica de adquisiciones de bienes a lo largo de varios años no satisface ese requisito (de habitualidad), si previamente no se explica por qué cada uno de esos actos, individualmente considerado, configura un acto autónomo de lavado» y concluye que «La circunstancia de que una empresa o sus responsables estén siendo investigados no autoriza a presumir la ilicitud de la totalidad de sus contratos ni que todas las contrapartes revistieron el carácter de víctimas o de cómplices; esa inferencia global sustituye la prueba concreta por la mera sospecha genérica».
