Los abogados de la vicepresidenta buscan revertir el fallo, mientras que los fiscales que investigaron la causa Vialidad insisten en aumentar los cargos.
Mientras la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner apeló ante la Justicia por el fallo que la condenó a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos, en el marco de la Causa Vialidad, el fiscal Diego Luciani también solicitó la revisión, pero para pedir que aumenten la pena acusándola de «asociación ilícita», por lo que originalmente había pedido 12 años de prisión.
En un escrito de 528 hojas, los fiscales Luciani y Sergio Mola también apelaron la absolución de algunos funcionarios del kirchnerismo como Julio De Vido en esta causa que investiga la obra pública de Santa Cruz direccionada al empresario cercano a Néstor Kirchner, Lázaro Báez.
«Las gravísimas circunstancias fácticas comprobadas por el Tribunal se ajustan, sin mayores esfuerzos, a las exigencias del tipo penal de asociación ilícita», dice el documento.
En ese sentido, expresa que los condenados muestran su “cinismo al intentar colocarse como víctimas de una imaginaria persecución judicial, lawfare o un fantasioso plan de proscripción».
Por otro lado, Luciani criticó a los jueces del Tribunal Oral Federal (TOC) N°2, Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, que consideraron en condenar a la ex presidenta y al resto de ex funcionarios por administración fraudulenta y no por asociación ilícita.
“¿Qué más necesitaban los jueces de la mayoría para subsumir esta conducta en el tipo penal correcto? La respuesta es sencilla: absolutamente nada; tan solo aplicar la ley”, apuntó el fiscal.
¿QUÉ ARGUMENTÓ LA DEFENSA DE CFK?
Según el argumento planteado, la defensa de la ex mandataria dijo que “los jueces se valieron de tres circunstancias que de manera alguna pueden validar la consecuencia a la que se arriba: el dictado de un decreto que actualmente sigue vigente y cuya licitud ni siquiera fue objetada en la sentencia; relaciones comerciales entabladas con Lázaro Báez que no forman parte de este juicio y cuya legalidad tampoco fue cuestionada por el tribunal y; los mensajes de texto extraídos del celular de José López, que no fueron enviados ni recibidos por nuestra representada”.
“La falta de pruebas, los factores externos que contaminaron el trámite del proceso, las graves violaciones al derecho de defensa y las contradicciones internas del fallo ponen por sí solos en evidencia la arbitrariedad de la sentencia aquí recurrida”, reiteraron los abogados.
Por último, consideraron arbitrario el fallo del TOC N°2 por las siguientes razones: “Deliberada vulneración del derecho de defensa en juicio y la actuación contradictoria del tribunal oral; la ausencia de ánimo de lucro en los actos atribuidos a Cristina Fernández de Kirchner; la ausencia del lucro indebido y la absoluta legalidad de las operaciones cuestionadas; la violación de la garantía ne bis in ídem (no se puede juzgar dos veces por el mismo delito); ausencia de negociaciones incompatibles y absoluta ilogicidad de la acusación”.
LOS ARGUMENTOS DE LA REACCIÓN DE LUCIANI Y MOLA
Los representantes del Ministerio Público Fiscal consideraron que la decisión del tribunal “reposa tanto en una errónea interpretación de los requisitos típicos correspondientes, como en una incorrecta y sesgada ponderación de los elementos probatorios colectados”. Según su visión, todos los acusados “formaron e integraron una organización criminal destinada a la comisión de delitos”.
“Sus conductas son, respectivamente, constitutivas del delito de asociación ilícita. Para ello, debemos consignar –tal como ha quedado harto acreditado luego del exhaustivo análisis que hemos desarrollado respecto a cada una de las licitaciones objeto de este proceso– que en las presentes actuaciones no se trata de que se hubieren efectuado una o dos licitaciones irregulares”, puntualizaron.
“Los elementos de prueba que han sido colectados en el juicio indican que la asociación delictiva (que, incluso, consumó sus planes delictivos), funcionó en forma estable y permanente dentro de la estructura administrativa estatal y fuera de ella (a través de la instauración de una ingeniería societaria creada y ampliada para los fines buscados), y su duración se extendió” en el tiempo, expresa el documento.
Fuente: PERFIL.
