La Cámara Federal de Casación Penal, durante la feria judicial, desestimó por mayoría los planteos de las defensas y sostuvo que el sistema penitenciario garantizó la atención médica necesaria. Hubo un voto en disidencia.
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió este jueves mantener detenidos a Julio De Vido y Lázaro Báez y rechazó los pedidos de arresto domiciliario formulados por sus defensas. La decisión se tomó durante la feria judicial y confirmó lo resuelto con anterioridad por los tribunales de ejecución.
La Sala de Feria habilitó el tratamiento del recurso y dictó el fallo por mayoría. Intervinieron los jueces Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Guillermo Yacobucci. La postura mayoritaria sostuvo que no existió riesgo concreto para la salud de los condenados y que el Servicio Penitenciario Federal garantizó controles médicos y tratamiento adecuado.
En el caso de De Vido, la defensa alegó que la detención vulneró el principio de humanidad de la pena y afectó su derecho a la salud. También cuestionó la valoración de informes médicos y señaló supuestas falencias en la fundamentación del rechazo dictado por el Tribunal Oral Federal N°4. Casación descartó esos argumentos y afirmó que la resolución se apoyó en elementos suficientes.
Respecto de Báez, el tribunal resolvió que continuara detenido en una unidad penitenciaria federal. La mayoría consideró que las patologías informadas se encontraron controladas y que el ámbito carcelario permitió su seguimiento clínico.
Al unificar criterios, los jueces afirmaron que la prisión domiciliaria “no opera de modo automático” por la sola mención de la edad o de enfermedades. Indicaron que la medida solo corresponde cuando el Estado no puede asegurar atención médica adecuada. Según el fallo, esa situación no se acreditó en ninguno de los dos casos.
La disidencia presentó una lectura opuesta. Borinsky propuso conceder la prisión domiciliaria con monitoreo electrónico. El magistrado pidió un análisis integral y sostuvo que debían ponderarse “la edad avanzada del condenado, la multiplicidad de patologías crónicas que presenta y el impacto que el encierro carcelario puede generar sobre su estado general de salud”.
En su voto, advirtió que la detención en una cárcel “no puede transformarse, por acción u omisión del Estado, en un factor de agravamiento ilegítimo de la pena” y remarcó que el derecho a la salud exigió una tutela efectiva durante la ejecución de la condena. También señaló que la prisión domiciliaria se encuentra prevista por la ley y no constituye un privilegio, sino una herramienta para “compatibilizar los fines de la pena con el respeto por la dignidad humana”.
Borinsky afirmó además que, en este caso, el arresto domiciliario “aparece como una medida razonable, proporcional y adecuada”, incluso bajo sistemas de control. Citó el principio de humanidad de la pena y sostuvo que el Estado debía evitar un sufrimiento innecesario.
Pese a esa posición, la mayoría dejó firme la negativa y mantuvo las condiciones actuales de detención. El fallo destacó que ambos internos recibieron controles médicos periódicos, medicación y seguimiento permanente. Los informes médicos indicaron que De Vido se encontró “compensado en su estado de salud física” y que Báez presentó una situación clínica estable. También se subrayó que las unidades penitenciarias contaron con personal médico permanente y capacidad de derivación ante eventuales emergencias.
