La Corte Suprema falló en contra de una medida de Kicillof y declaró la inconstitucionalidad de un impuesto contemplado en la Ley Impositiva 2024.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional un articulado del régimen impositivo impulsado por el gobernador bonaerense Axel Kicillof, el cual tiene “sistemas de alícuotas diferenciales en materia de ingresos brutos para ciertas actividades” desarrolladas en establecimientos productivos.
En ese sentido, la Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la demanda presentada por la empresa de industria textil Enod S.A y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de artículos que reproducen el régimen en el cual el Ejecutivo provincial fijó alícuotas diferenciales en relación con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En detalle, Kicillof determinó un anticipo adicional en el impuesto sobre los Ingresos Brutos “por un monto equivalente a la suma de hasta cuatro veces el importe del anticipo correspondiente a octubre de 2023”, para los grandes contribuyentes con actividades en “rubros concentrados de la economía”. Este compromiso fiscal fue previstoen el artículo 136 de la Ley Impositiva 2024.
“Al gravar la actividad de la actora (hilandería y tejeduría) con las alícuotas del 3% y 4% en razón del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, la aplicación de los artículos 1° y 3° de la ley 13850; 12 y 14 de la ley 13.930; 20 y 23 de la ley 14.044; 20 y 24 de las leyes 14200 y 14.333; 21 y 27 de las leyes 14.394, 14.553, 14.653 y 14.808; y de los artículos 20 y 26 de la ley 14.880, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias“, determinó el fallo de la Corte Suprema.
En ese sentido, el fallo de la Corte Suprema fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rozenkrantz. En tanto, el presidente del Tribunal, Horacio Rosatti, presentó una disidencia parcial “por no existir razones que justifiquen fragmentar la contienda en cuanto se refiere a la pretensión de nulidad”.
