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El Gobierno aclaró varios puntos sobre el pago de la suma fija para trabajadores
Nacional

A través de una resolución del Ministerio de Trabajo, se establecieron plazos para la Asignación otorgada por decreto y reglas sobre los montos.

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1 septiembre, 2023
La ministra de Trabajo, Raquel Olmos, firmó este jueves una resolución en la cual aclaró y fijó normas, plazos y procedimientos para hacer efectivo el pago de la Asignación no Remunerativa otorgada por el DNU 438/2023.

La cartera laboral estableció que la primera cuota de la suma fija de $60.000 para trabajadores del sector privado y público podrá ser abonada hasta el 21 de septiembre y la segunda cuota con el pago salarial durante octubre, al tiempo que estableció reglas para el cálculo de las partes proporcionales de ese concepto.

En el artículo 2° de esa normativa, se establece que «el monto total de la asignación será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y será abonado en dos (2) cuotas iguales y consecutivas con vencimiento, la primera de ellas, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del 1°de septiembre de 2023 y, la segunda, con los salarios a abonarse en el mes de octubre, conforme la normativa legal vigente».

Más adelante, se dispone que «en todos los casos, cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional, el monto total de la asignación será calculado proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas. La asignación también es procedente para aquellos trabajadores y trabajadoras que al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, en cuyo caso el monto total de la asignación se determinara en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia».

Al mismo tiempo, la cartera laboral definió la forma en la cual se deberá establecer el cálculo proporcional de la asignación no remunerativa establecida para los trabajadores y las trabajadoras del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previsto por la Ley N° 26.844 y sus modificatorias, para el cual se tomará una jornada de trabajo de 192 horas mensuales, con la siguiente fórmula: Asignación no remunerativa mensual para salarios inferiores a 387.500 pesos = 12.500 pesos x la cantidad de horas trabajadas en el mes de agosto/192.

En el artículo 2° de esa normativa, se establece que «el monto total de la asignación será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y será abonado en dos (2) cuotas iguales y consecutivas con vencimiento, la primera de ellas, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del 1°de septiembre de 2023 y, la segunda, con los salarios a abonarse en el mes de octubre, conforme la normativa legal vigente».

Más adelante, se dispone que «en todos los casos, cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional, el monto total de la asignación será calculado proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas. La asignación también es procedente para aquellos trabajadores y trabajadoras que al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, en cuyo caso el monto total de la asignación se determinara en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia».

Al mismo tiempo, la cartera laboral definió la forma en la cual se deberá establecer el cálculo proporcional de la asignación no remunerativa establecida para los trabajadores y las trabajadoras del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previsto por la Ley N° 26.844 y sus modificatorias, para el cual se tomará una jornada de trabajo de 192 horas mensuales, con la siguiente fórmula: Asignación no remunerativa mensual para salarios inferiores a 387.500 pesos = 12.500 pesos x la cantidad de horas trabajadas en el mes de agosto/192.

En el artículo 2° de esa normativa, se establece que «el monto total de la asignación será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y será abonado en dos (2) cuotas iguales y consecutivas con vencimiento, la primera de ellas, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del 1°de septiembre de 2023 y, la segunda, con los salarios a abonarse en el mes de octubre, conforme la normativa legal vigente».

Más adelante, se dispone que «en todos los casos, cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional, el monto total de la asignación será calculado proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas. La asignación también es procedente para aquellos trabajadores y trabajadoras que al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, en cuyo caso el monto total de la asignación se determinara en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia».

Al mismo tiempo, la cartera laboral definió la forma en la cual se deberá establecer el cálculo proporcional de la asignación no remunerativa establecida para los trabajadores y las trabajadoras del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previsto por la Ley N° 26.844 y sus modificatorias, para el cual se tomará una jornada de trabajo de 192 horas mensuales, con la siguiente fórmula: Asignación no remunerativa mensual para salarios inferiores a 387.500 pesos = 12.500 pesos x la cantidad de horas trabajadas en el mes de agosto/192.

En el artículo 2° de esa normativa, se establece que «el monto total de la asignación será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y será abonado en dos (2) cuotas iguales y consecutivas con vencimiento, la primera de ellas, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del 1°de septiembre de 2023 y, la segunda, con los salarios a abonarse en el mes de octubre, conforme la normativa legal vigente».

Más adelante, se dispone que «en todos los casos, cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional, el monto total de la asignación será calculado proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas. La asignación también es procedente para aquellos trabajadores y trabajadoras que al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, en cuyo caso el monto total de la asignación se determinara en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia».

Al mismo tiempo, la cartera laboral definió la forma en la cual se deberá establecer el cálculo proporcional de la asignación no remunerativa establecida para los trabajadores y las trabajadoras del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previsto por la Ley N° 26.844 y sus modificatorias, para el cual se tomará una jornada de trabajo de 192 horas mensuales, con la siguiente fórmula: Asignación no remunerativa mensual para salarios inferiores a 387.500 pesos = 12.500 pesos x la cantidad de horas trabajadas en el mes de agosto/192.

En el artículo 2° de esa normativa, se establece que «el monto total de la asignación será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y será abonado en dos (2) cuotas iguales y consecutivas con vencimiento, la primera de ellas, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del 1°de septiembre de 2023 y, la segunda, con los salarios a abonarse en el mes de octubre, conforme la normativa legal vigente».

Más adelante, se dispone que «en todos los casos, cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional, el monto total de la asignación será calculado proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas. La asignación también es procedente para aquellos trabajadores y trabajadoras que al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, en cuyo caso el monto total de la asignación se determinara en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia».

Al mismo tiempo, la cartera laboral definió la forma en la cual se deberá establecer el cálculo proporcional de la asignación no remunerativa establecida para los trabajadores y las trabajadoras del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previsto por la Ley N° 26.844 y sus modificatorias, para el cual se tomará una jornada de trabajo de 192 horas mensuales, con la siguiente fórmula: Asignación no remunerativa mensual para salarios inferiores a 387.500 pesos = 12.500 pesos x la cantidad de horas trabajadas en el mes de agosto/192.

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