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SIMINIÁN: “A ALGUNOS CONCEJALES LES AFECTA QUE SE PROHÍBA PINTAR Y DAÑAR CUALQUIER COSA”
Municipios

El vecinalista se refirió de esta manera a la votación que devolvió a comisión su proyecto de prohibir las pintadas y pegatinas en el distrito. Se volverá a debatir dentro de 15 días en una nueva sesión.

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23 abril, 2008

El concejal vecinalista Roberto Siminián presentó un proyecto de Ordenanza que prohíbe pintar o realizar pegatinas en lugares no habilitados por la Comuna. De esta manera, busca “controlar la suciedad y desprolijidad que se genera en períodos electorales”.

¿QUÉ PASÓ CON ESTE PROYECTO QUE PROHIBE LAS PINTADAS? VOLVIÓ A COMISIÓN…

Como es costumbre desde que presenté en el 2006 este proyecto, volvió a Comisión. Por ser sincero, consensuamos esto en la reunión de presidentes de bloque, porque habían pedido tiempo en algunos sectores políticos para poder ver en detalle un poco mejor este proyecto y ver si se podía cambiar alguno de los puntos. Tenemos todas las manos para aprobar el proyecto, pero yo acepté el pedido porque en un sistema democrático hay que permitir que los que tienen opiniones distintas se puedan expresar libremente. Dentro de 15 días, en la próxima sesión ordinaria, quiero que se trate si o sí, por eso llamé a un compromiso público para que de una vez por todas podamos tratar este gravísimo problema que sufren los vecinos.

¿ESTO PUEDE TENER UN CUMPLIMIENTO EFECTIVO? PODEMOS ACORDAR QUE NECESITAMOS UN SAN MARTÍN MÁS LIMPIO EN MUCHO ASPECTOS, ¿PERO CÓMO SE HACE CON ESTO?

Yo escuché a algunos, quizás sin conocimientos desde el punto de vista jurídico, que dicen que puede carecer de efecto la aplicación de este tipo de Ordenanza. Me llama la atención esto, que no comparto, porque para eso dejamos sin efecto al Código Penal y a todas las normas y vivamos en un caos o comunidad donde cada uno hace lo que quiere, y seguramente el lobo se va a comer a la gallina.

¿QUE MULTAS ESTARÍAN PREVISTAS?

Las multas son las ya establecidas por violación a Ordenanzas. Hay una normativa vigente en la Provincia de Buenos Aires y en el Municipio. La Ordenanza que aplica las penalidades es la 2325 del año 80. Desde el punto de vista provincial, hay un código de faltas que está vigente.

¿POR QUÉ LO MANDARON A COMISIÓN?

Siempre soy claro y a algunos no les gusta la claridad. El artículo 1 autoriza las obras artísticas en muros y paredones públicos con previo permiso, pero el artículo 2 es un poco urticante porque prohíbe las pintadas, graffitis, afiches y carteles fuera de los lugares habilitados. Indudablemente esto tiene que ver con las grandes estructuras y partidos políticos que se creen que tienen mayor libertad que el mismo ciudadano o vecino. Se creen que están autorizados, por la supuesta libertad de expresión, a pintarrajear cualquier pared, ventana, puerta o lo que se les ocurra. Lo que les afecta a determinados concejales es que se les prohíba pintar y dañar cualquier casa particular, escuela, negocio, columnas, monumentos, etc.

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Ciudad de Buenos Aires La Plata

Primera Sección

Campana Escobar General Rodríguez Hurlingham Ituzaingo José C. Paz Luján Malvinas Argentinas Merlo Moreno Morón Pilar San Fernando San Isidro San Martín San Miguel Tigre Tres de Febrero Vicente López

Tercera Sección

Almirante Brown Avellaneda Berazategui Cañuelas Esteban Echeverría Ezeiza Florencio Varela La Matanza Lanús Lomas de Zamora Magdalena Quilmes

Cuarta Sección

Alberti Bragado Carlos Casares Carlos Tejedor Chacabuco Chivilcoy Florentino Ameghino General Arenales General Pinto General Viamonte General Villegas Hipólito Yrigoyen Junín Leandro N. Alem Lincoln Nueve de Julio Pehuajó Rivadavia Trenque Lauquen
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