Alex Freyre y su pareja, José María Di Bello, entrarán en la historia. Sí, ambos son los actores en una de las varias causas que se han iniciado en nuestro país a fin de que se declare la inconstitucionalidad de toda normativa que impida a personas del mismo sexo contraer matrimonio.
En el mes de febrero de 2007, María Rachid y Claudia Castro presentan el primer amparo por matrimonio en la Argentina. Habían concurrido al Registro Civil de la calle Uruguay al 700 de la Ciudad de Bs As, y las autoridades del mismo les negaron el turno para contraer matrimonio que solicitaban, ya que, según dijeron, la ley no se lo permitía. Ese fue el comienzo de la campaña “Los mismos derechos con los mismos nombres” que lleva adelante la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT), que pide matrimonio para todos y todas. Esta movida judicial sería parte de la estrategia.
En paralelo, se trabajaba a nivel legislativo a través de la presentación de proyectos de ley para modificar el Código Civil y permitir matrimonio sin discriminación por orientación sexual (proyectos presentados oportunamente por los/as diputados/as Eduardo Di Polina, Silvia Ausburguer y Vilma Ibarra, proyectos estos que han sido suscriptos además por diputados/as de distintos partidos, incluidos el Frente para la Victoria, la UCR y la Coalición Cívica entre otros). Tras el pedido de Rachid y Castro, el representante de artistas Alejandro Vannelli y su pareja de hace más de 30 años, Ernesto Larresse, también hicieron lo propio: concurrieron a solicitar turno y, ante la negativa de las autoridades del Registro Civil correspondiente a su domicilio, iniciaron la segunda acción de amparo. Los siguió la pareja rosarina Martín Peretti Scioli y Oscar Marvich.
Y finalmente, en el transcurso de este año, Alex Freyre y José María Di Bello intentaron el mismo camino a fin de que la justicia declare la inconstitucionalidad de los artículos del Código Civil que impiden el matrimonio entre personas del mismo sexo.
En todos los casos anteriores la justicia ha rechazado las acciones iniciadas: Rachid y Vannelli están actualmente en la Corte Suprema de Justicia de la Nación –el caso “Rachid” tiene dictamen del Procurador Dr. Righi, y en estos momentos está circulando entre los Ministros de la Corte, a la fecha está elaborando su voto el Dr. Eugenio Zaffaroni–, y el caso de la pareja de Rosario está en la actualidad en la cámara revisora por haber sido denegado el reclamo en la primera instancia.
El caso “Freyre” tiene connotaciones muy distintas al resto de los casos referidos. Por empezar, es el primer juicio en Argentina y Latinoamérica en el que un juzgado de primera instancia reconoce la vulneración de derechos protegidos por nuestra Constitución Nacional –la ley superior de nuestra Nación a la cual ninguna normativa inferior puede oponerse– a los accionantes Freyre y Di Bello, y declara inconstitucional los art. 172 y 188 del Código Civil que impiden a las parejas del mismo sexo contraer matrimonio.
El fallo de la Dra. Gabriela Seijas es realmente claro y contundente. Hace mención a que “La medida estatal impugnada impide a los actores disfrutar de los derechos de que son titulares las parejas que acceden al matrimonio. Por ejemplo, ventajas tributarias a la pareja —y a sus miembros considerados individualmente—, derechos de herencia y pensiones, privilegios testimoniales, beneficios en políticas migratorias, capacidad de decidir por otro en situaciones de imposibilidad, entre muchas otras. Tales ventajas no resultan intrascendentes”
Refiere la magistrada a cómo en otros lugares del mundo se justificaban discriminaciones que hoy resultan absolutamente reprochables; también, y no yendo tan lejos hacia atrás, en nuestra misma legislación, las mujeres y los hijos nacidos fuera del matrimonio tenían derechos limitados injustificadamente.
Dice la jueza a través de su fallo “Que en lo referido a restricciones para contraer matrimonio pueden tomarse ejemplos paradigmáticos del derecho comparado, como las leyes de la Alemania Nazi que prohibieron el matrimonio entre “judíos y súbditos de sangre alemana o asimilables” (Ley de protección de la Sangre, 1935), o las restricciones que padecieron los negros, asiáticos e indios en Estados Unidos desde la época colonial hasta el dictado del fallo “Loving v. Virginia” en 1967 (388 US 1). En la sentencia “Dred Scott”, el entonces Presidente de la Corte Suprema de Estados Unidos, Roger B. Taney, citó la existencia de estatutos antimestizaje para demostrar que lo matrimonios interraciales “se consideran antinaturales e inmorales” y, en consecuencia, “este estigma, de la más profunda degradación, está fijo sobre toda la raza (negra)” (“Dred Scott v. Standford”, 60 US, 393, 407 [1857]).
Tales restricciones fueron incluso defendidas con argumentos basados en criterios religiosos: “Dios Todopoderoso creó las razas blanca, negra, amarilla, malaya y roja, y las colocó en continentes separados. El hecho de que Él separase las razas demuestra que Él no tenía la intención de que las razas se mezclasen” (sentencia de 1966, de un tribunal de instancia del estado norteamericano de Virginia, citado por Daniel Borillo, Homofobia, Ed. Bellaterra, Barcelona, 2001, pág. 41, nota 40).”
Queda por ver qué sucederá de ahora en adelante. El Jefe de Gobierno de la Ciudad A de Bs As, Mauricio Macri, ya adelantó que no van a apelar el fallo de la Dra. Seijas. De ser así, vencido el plazo para apelar, Alex y José María podrán definitivamente casarse. Este hecho no es menor: Habrá un primer matrimonio entre personas del mismo sexo en Argentina, lo que implicará que tendrán los mismos derechos y obligaciones que el resto de los matrimonios; si bien el fallo es aplicable solo a este caso, es decir a Freyre y Di Bello, es muy posible que muchas parejas de gays y lesbianas decidan también la vía del amparo para contraer matrimonio, de no legislarse al respecto, como modo legítimo de lograr borrar las barreras discriminatorias que la ley aun prevé.
Mientras, la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá decidir en el caso “Rachid” acerca del mismo fondo legal que decidió la Jueza Seijas, pero con una sutil diferencia: que hasta ayer no había matrimonios conformados por personas del mismo sexo, y pronto lo habrá; y de ser así, no puede negarse la realidad, y la Corte deberá decidir, entonces, de modo en que no surjan desigualdades sociales, deberá buscar una solución sensata.
No es lógico, ni justo, ni razonable, que haya personas que puedan ejercer derechos que otras no pueden. ¿Cómo explicar que solo se puedan casar las parejas del mismo sexo que lo hagan a través de acciones judiciales como en este caso?
Mientras, a su vez, el Poder Legislativo, que extrañamente no han dado quórum al tratamiento en comisiones de la Cámara de Diputados de los proyectos de modificación de ley para que las parejas del mismo sexo puedan contraer matrimonio, apenas horas antes de que se notifique este fallo, que extrañamente entre quienes no lo dieron a ese quórum se encontraban incluso firmantes de esos proyectos que legitimaban el matrimonio para personas del mismo sexo, deberá considerar, en algún momento, y teniendo en cuenta este precedente, si otorgan igualdad de derechos a todos/as sin distinción ni discriminación por orientación sexual.
Porque no es lógico, ni justo, ni razonable, que haya quienes pueden ejercer derechos que otros/as no pueden. Porque va a haber un matrimonio. Es inminente, y será antes de fin de año posiblemente. Y puede haber muchos más matrimonios entre gays y lesbianas a través de acciones de amparo iniciadas a esos fines. Entonces, no quedará alternativa, va a ser necesario que se legisle al respecto.
Para regular legalmente esta creación pretoriana, y darle protección legal a estas familias que existen a pesar de que se intente negar esa realidad, del mismo modo que existían las parejas separadas de hecho a pesar de que antes de la ley de divorcio no había posibilidad de disolver el vínculo matrimonial.
Por Dr. Gustavo López, Secretario Legal FALGBT