La normativa entrará en vigencia el próximo 1 de noviembre y los clubes deberán contar con dos tercios de los votos de la asamblea para que se concrete la transformación a SAD.
A través del Boletín Oficial la Inspección General de la Justicia dio a conocer las condiciones y las obligaciones que tendrán los clubes argentinos para pasar a ser Sociedades Anónimas Deportivas.
Dentro de las normas mencionadas por la IGJ en a Resolución General 18/202 que entrará en vigencia el próximo 1 de noviembre, aparecen:
-La transcripción del acta de la Asamblea Extraordinaria: la transformación deberá ser probada por «una mayoría no menor a dos tercios (2/3) de los asociados que participen en dicha asamblea»;
– El estatuto de la sociedad anónima adoptado que deberá contener el nexo de continuidad jurídica entre la denominación social anterior a la transformación y la resultante de la misma, «de modo que resulte indubitable que se trata de la misma persona jurídica»;
– Nombres y datos personales de los «asociados devenidos en accionistas»; un cuadro de suscripción detallando la cantidad de acciones a emitirse;
– Constancia «de la constitución de la garantía requerida en el 256 de la Ley Nº 19.550 (T.O.) y sus modificatorias, y lo dispuesto en el artículo 70 de las presentes»;
– El listado de asociados que renuncien expresamente a su condición de tal con motivo de su transformación o la manifestación sobre la inexistencia de asociados renunciantes.
Además, por la modificación de los artículos 351 y 352 las «fundaciones deberán contar con la decisión de la asamblea o consejo de administración que así lo apruebe por una mayoría no menor a dos tercios (2/3) de los asociados que participen en dicha asamblea o de dos tercios (2/3) de los miembros del consejo de administración», para poder cambiarse de Sociedad Civil sin fines de Lucro a Sociedad Anónima.
En tanto, indican que las representaciones constituidas en el extranjero e inscriptas en la Inspección General de Justicia «deberán contar con la aprobación del órgano competente y las mayorías que correspondieran según las normas vigentes en su lugar de constitución».
En lo que respecta al artículo 352 se indica que las asociaciones civiles y fundaciones locales como las constituidas en el extranjero podrán «adquirir a título gratuito acciones representativas del capital social de sociedades anónimas. Podrán también, recibir por actos entre vivos o por causa de muerte, a título gratuito y sin cargos, derechos reales de usufructo u otras cesiones de derechos, para el cobro de dividendos correspondientes a acciones».
«La presente resolución entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2024. Sin perjuicio de ello, las asociaciones civiles que se transformen en sociedades anónimas o participen como accionistas en sociedades anónimas a partir del día de publicación de la presente resolución general en el Boletín Oficial, tendrán derecho a solicitar en trámites de inscripciones en el Registro Público y en otras actuaciones ante este Organismo, la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Resolución General que consideren de carácter más favorable a la procedencia de sus pretensiones», completa el escrito.
