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"Queremos lograr la modificación de la ley de Discapacidad 24.901"
Información General

Somos el Grupo Aldora, nos encontramos con la problemática de que las obras sociales no cumplen con las necesidades básicas, que establece la ley, para los tratamientos de la población con discapacidad.

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20 mayo, 2011 0

Los padres de los niños con TGD están luchando con la obras sociales, ya que estás no ven a este tipo de patología como una discapacidad sino como un trastorno cognitivo, a pesar de que cada uno de estos niños tienen el certificado discapacidad.
 

La situación del CRI, es que las obras sociales no cumplen con los pagos desde hace varios meses atrás. Esto desencadena en que las autoridades de la Institución no tienen otra alternativa que ordenar, a los terapeutas que tiene su cargo, a reducir las sesiones a los niños que asisten al Centro, al no poder cumplir con los sueldos establecidos. De persistir esta situación, se corre el riesgo de llegar a tener que cerrar sus puertas dejando a más de 30 niños fuera de esta Institución. La incertidumbre de las autoridades del CRI y de los propios padres siempre esta latente.
 

Los padres del Grupo Aldora, constantemente se encuentran con la situación que tanto las obras sociales como las prepagas, las cuales se encuentran obligadas por la ley 24.754, a cumplir con la ley 24.901, no cumplen con las prestaciones enunciadas en la ley, poniendo trabas constantemente en cada trámite o en cada reclamo que inclusive hacen oídos sordos a las ordenes judiciales impuestas por los Jueces Federales en los amparos , dejando por meses sin prestaciones al niño/a y o persona discapacitada.
 

Los padres del Grupo Murciélago este año se encontraron con la problemática de que si bien el año pasado el gobierno de la ciudad se hizo cargo del traslado de los niños a fútbol y a natación, este año no corren con la misma suerte, a pesar de los reclamos realizados.

¿En qué nos beneficia A TODOS, las modificaciones a la LEY 24.901?
 

1) TODAS las obras sociales, mutuales, prepagas y cualquier entidad que brinde servicios médicos de salud DEBERAN brindar la COBERTURA TOTAL de las prestaciones a favor de las personas con discapacidad.
2) Las personas que NO tengan obra social o ningún tipo de prestador de salud TENDRAN DERECHO A RECIBIR LAS PRESTACIONES siendo el propio Estado quien debará proveerselas.
3) Las obras sociales, pre-pagas, etc DEBERAN:
-Capacitar a su personal
-Informar a sus afiliados de TODOS LOS DERECHOS que tienen las personas con discapacidad (obtención del certificado, cobertura del 100% de los tratamientos, etc, etc). Si Ellos están obligados a informar sobre nuestros derechos ya se hace más difícil que INCUMPLAN en cualquiera de sus formas.
4) Habrá una MULTA a los agentes de salud que NO CUMPLAN con la cobertura de las prestaciones para discapacidad que tendrá un monto igual o mayor al 100% del valor de la prestación denegada. Y además, "con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder".
5) La persona con discapacidad (o su flia a cargo) VA A PODER ELEGIR EL PRESTADOR que QUIERA aunque no sea el contratado o brindado por la obra social.
6) El Poder El Poder Ejecutivo propondrá a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de la presente ley, e invitará a incorporar las modificaciones realizadas en cumplimiento de la ley 26.378
7) Transporte gratuito a todos los establecimientos y/o lugares de rehabilitación. Aún al colegio común. Inclusive el estado para los que no cuenten con obra Social.
8) Cobertura INTEGRAL de CENTROS DE RECREACIÓN Y COLONIAS DE VACACIONES para personas con discapacidad.
9) Se podrá elegir el profesional que trate a nuestros hijos, aunque no pertenezca al grupo de profesionales de la obra social, etc.
10) Deberán cubrir todos los estudios que se necesite por su discapacidad se hagan o no en el país.

 

¿Qué se entiende por Asistente Domiciliario?

 En el SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LEY NACIONAL 26.480, B.O. 06/04/09, Incorporase el inciso d) al artículo 39 de la Ley Nº 24.901, en el artículo 1° se conceptualiza y describe el servicio de Asistencia Domiciliaria como:

“d) Asistencia domiciliaria: Por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación. El mencionado equipo interdisciplinario evaluará los apoyos necesarios, incluyendo intensidad y duración de los mismos así como su supervisión, evaluación periódica, su reformulación, continuidad o finalización de la asistencia. El asistente domiciliario deberá contar con la capacitación específica avalada por la certificación correspondiente expedida por la autoridad competente.”

 

¿Qué es un equipo interdisciplinario? ¿En qué consiste la tarea del equipo?

 

Un equipo interdisciplinario en salud es aquel constituido por profesionales de distintas disciplinas, Terapia Ocupacional, Psicología, Psicopedagía, Fonoaudiología, entre otras. Cada profesional cuenta con sus estrategias y criterios de evaluación los cuales comparte con el equipo al momento de evaluar y analizar la situación actual de la persona que requiere de la prestación. El equipo selecciona el perfil del asistente, elabora el plan de asistencia terapéutico, describe los tipos de apoyos y la duración de los mismos. Entre las funciones del equipo se encuentra supervisar el desempeño de los asistentes domiciliarios y reevaluar periódicamente los objetivos y acciones establecidas en la planificación a fin de satisfacer al máximo los requerimientos de las personas.

Resulta necesario desarrollar alternativas prestacionales que ofrezcan apoyo para elevar la calidad de vida de las personas que pueden vivir en su hábitat natural, conservando los vínculos propios de las vidas familiares e insertas en su comunidad. El asistente domiciliario es una excelente alternativa a la internación convencional en pacientes seleccionados que favorece la permanencia de la persona en su medio.

La actuación del asistente domiciliario se orienta a pacientes crónicos portadores de una discapacidad que sin este recurso tendrían que permanecer indefinidamente bajo un régimen de internación o privados de la posibilidad de participar de una vida social activa debido a su desventaja o limitación funcional. Su tarea consiste en brindar los apoyos necesarios para que el domicilio de la persona sea el mejor lugar para que ésta recupere o conserve las funciones de autovalimiento para la vida diaria. De esta forma no solo se obtiene un mayor confort para el paciente y su familia sino que también se evitan los riesgos propios de la internación y de la institucionalización.

 

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