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¿Qué dice el Decreto que creó el Consejo Consultivo para la Reforma Judicial?
Nacional

El texto se publicó en el Boletín Oficial el jueves pasado y comenzó a circular durante el fin de semana. Sus integrantes trabajarán ad honorem y la primera reunión sería el 18 de agosto. ¿Sobre qué temas deberán emitir sugerencias?

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3 agosto, 2020

El jueves se publicó el Decreto 635/20 que crea un Consejo Consultivo para hacer recomendaciones sobre el funcionamiento de la Justicia, para remitir a los integrantes del Parlamento que debatirán posibles modificaciones en el Poder Judicial.

En su artículo 2, se expide invitación a integrar el nuevo espacio a “las doctoras Claudia Beatriz SBDAR, Hilda KOGAN, María del Carmen BATTAINI, Marisa HERRERA, e Inés WEINBERG DE ROCA, y a los doctores Carlos Alberto BERALDI, Andrés GIL DOMINGUEZ, Omar PALERMO, Raúl Gustavo FERREYRA, León Carlos ARSLANIAN, y Enrique BACIGALUPO”.

Y aclara que “comenzará a funcionar el día 18 de agosto de 2020 y deberá cumplir las funciones encomendadas en el artículo 4° del presente decreto, dentro del plazo de NOVENTA (90) días”.

Todos desarrollarán “su tarea ad honorem”, pero el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos “atenderá los gastos necesarios de traslado, movilidad y hospedaje de sus integrantes, en caso de resultar necesario”.

Además se especifica que “el Consejo creado en el artículo 1° deberá elevar un dictamen con las propuestas y recomendaciones”.

¿Sobre qué temas se debe expedir el Consejo? El Decreto especifica cuatro áreas sobre qué sectores del Poder Judicial se piden recomendaciones.

1. Descripción valorativa con especial indicación de los problemas que se observan para el correcto funcionamiento de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA, ambos de la Nación.

2. Respecto de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, se realizará un análisis de su funcionamiento que incluya: a) El establecimiento para la selección de integrantes, de criterios de diversidad de género y representación federal; b) Evaluación integral de las normas que reglamentan la competencia atribuida al Alto Tribunal por la CONSTITUCIÓN NACIONAL, ya sea en materia originaria o bien por apelación ordinaria y extraordinaria; c) Análisis y eventual reformulación del sistema de desestimación in limine -certiorari-; d) Análisis de normas en materia de audiencias orales para el tratamiento de los casos trascendentes y e) Trámite de recursos y fijación de plazos procesales máximos para su resolución, particularmente en materia penal.

3. Respecto del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, se realizará un análisis sobre su funcionamiento que incluya: a) La conveniencia, o no, de modificar la estructura y composición del cuerpo y armonizar su funcionamiento con el de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN; b) Evaluación acerca de los cargos de consejeros, y analizar si los mismos deben ser de dedicación exclusiva; c) Análisis sobre la forma de dotar de una mayor agilidad, publicidad y transparencia a los concursos de selección y a los procesos de enjuiciamiento de magistrados, con posibilidad de brindar una mayor participación a las universidades públicas y a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto estatutario se vincule directamente con el servicio de administración de justicia; d) Incorporación de perspectiva de género en la composición del Consejo y en los actos que hacen a su funcionamiento; y e) Análisis de la inclusión de un criterio federal para la composición y funcionamiento del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN.

4. En lo que hace al MINISTERIO PÚBLICO, realización de un análisis sobre su funcionamiento que incluya: a) La conveniencia, o no, de modificar el actual régimen legal de designación de sus titulares y la posibilidad de que sus mandatos sean temporarios; b) Respecto del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, realizar una evaluación acerca de la posibilidad y conveniencia, o no, de incorporar a su estructura a la actual OFICINA ANTICORRUPCIÓN y a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA; c) Respecto del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA, analizar la posibilidad de integrar, mediante convenios, al servicio de defensa oficial, a los Colegios Públicos de Abogados de las respectivas jurisdicciones; y d) Incorporación de perspectiva de género en la composición del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA y en los actos que hacen a su funcionamiento.

5. Respecto del sistema de juicios por jurados, realización de un análisis sobre los criterios para dar cumplimiento de la manera más eficaz al mandato constitucional.

Asimismo la Comisión analizará y evaluará el modo de finalizar el proceso de transferencia de competencias en materia penal no federal a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la manera de reasignar funciones a los valiosos recursos humanos con los que cuenta el actual fuero Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

Además se aclara que “el dictamen que el Consejo Consultivo efectúe será adoptado por mayoría de la totalidad de sus miembros e incluirá, en su caso, las disidencias y recomendaciones que cada integrante desee dejar planteadas”.

Y que “para realizar su cometido el Consejo Consultivo evaluará las iniciativas legislativas ingresadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en los últimos DIEZ (10) años vinculadas con los temas sometidos a su análisis”.

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