En cuanto a la cadena de comercialización, las empresas comercializadoras deberán trasladar el recargo en su totalidad sobre el precio del gas natural adquirido en el PIST, siempre que este recargo haya sido percibido previamente por el proveedor de gas.
En ese sentido la Secretaría de Energía de la Nación, a cargo de María Carmen Tettamanti, aprobó también una modificación en el precio de gas natural establecido en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte. Así quedó plasmado en la Resolución 433/2025 publicada también hoy en el Boletín Oficial.
Así las empresas productoras y las distribuidoras o subdistribuidoras de gas natural por redes que hayan suscrito acuerdos en el marco del Plan Gas.Ar, deberán ajustar dichos contratos en un plazo de cinco días corridos desde la publicación de la resolución, o el día hábil siguiente.