Tras la polémica generada por su propuesta sobre la reorganización de la noche del distrito, la nueva iniciativa del edil vecinalista apunta a que los vecinos del distrito participen activamente den los temas de discusión general.
Aún continúa la polémica por el proyecto presentado hace unas semanas por Roberto Siminian que se refería a la reorganización de la noche sanmartinense y que en sus líneas principales hablaba de restringir el horario nocturno de los boliches, para que cierren sus puertas a las dos de la mañana.
La iniciativa fue tratada por la Comisión de Legislación, presidida por el mismo Siminian e integrada por los ediles Alejandro Battaglia, Fernando Moreira, Ana Astobiza, Cinthia Nikolov y Alberto Aguilera. Como resultado de ese encuentro, el proyecto fue remitido a la Mesa de Diálogo de Seguridad y al Parlamento Juvenil para que sea analizado.
Ahora, el edil vecinalista, presentó un nuevo proyecto a fin de establecer en el distrito el “Instituto de la Audiencia Pública”, con el objetivo de convocar a los vecinos para que participen activamente en la discusión de temas de interés general.
“Mediante el mecanismo propuesto se pretende dar mayor amplitud democrática a través de la participación vecinal, de todos los interesados en involucrarse en la búsqueda del bien común, en el tratamiento de proyectos como por ejemplo el PROGRAMA DE PREVENCION DE RIESGOS VINCULADOS CON LA DIVERSIÓN NOCTURNA DE LOS JÓVENES EN EL PARTIDO DE GENERAL SAN MARTIN”, afirman desde el despacho del Concejal.
Conozca a continuación, los artículos más salientes de la nueva iniciativa de Roberto Siminian:
“Artículo 2º: Carácter
Las Audiencias Públicas serán de carácter consultivo, y serán convocadas cuando se trate de iniciativas de trascendencia para importantes sectores de la población. Será el órgano convocante quien determine los asuntos comprendidos en el presente artículo.”
“Artículo 3º: Convocatoria.
a) La Audiencia podrá ser convocada por el Departamento Deliberativo, por iniciativa del cuerpo, por el Departamento Ejecutivo, o en forma conjunta. b) Asimismo, podrá convocarse a Audiencia Pública a solicitud de un grupo de habitantes o entidades de la comunidad que representen como mínimo el 0,5% del electorado del Partido de Gral. San Martín. La convocatoria será obligatoria cuando la iniciativa cuente como el aval del 2% del electorado del Partido de Gral. San Martín. c) Solicitante particular: Cuando la Audiencia sea solicitada por un particular, el pedido deberá contar con el aval previsto en un inciso anterior y deberá ser presentado ante el Honorable Concejo Deliberante (…)”
“Artículo 5º: Lugar
Las Audiencias Públicas se realizarán en el lugar, día y hora que determine la autoridad convocante en atención a las circunstancias del caso y al interés público comprometido, debiendo el lugar establecido contar con las instalaciones necesarias para posibilitar el acceso irrestricto de los interesados, así como los medios para que éstos puedan expresarse adecuadamente.”
“Artículo 8º: Registro
Con una antelación no menor de diez (10) días de la fecha prevista para la realización de la Audiencia Pública, en sede municipal se abrirá un registro en el cual podrá inscribirse toda persona física o jurídica que solicite asistir a la Audiencia Pública, así como de quienes deseen intervenir en la misma. Este registro con la nómina de las entidades en condiciones de participar y la lista de oradores serán públicos.”
“Artículo 9º: Lista de oradores
La lista de oradores cerrará el día anterior a la fecha fijada para la realización de la Audiencia Pública. Deberá confeccionarse de acuerdo al orden cronológico de inscripción, agrupándose en primer término a quienes representen a entidades intermedias y en segundo término a quienes lo soliciten en carácter individual, con domicilio en el Partido de General San Martín.”
“Artículo 10º: Procedimiento:
a) Asamblea: La Audiencia se desarrollará en Asamblea y, según corresponda por el ámbito de tratamiento del asunto, la presidirá el Intendente, asistido por el Secretario o funcionario o responsable del área vinculada al tema. En caso de convocatoria por el Honorable Concejo Deliberante, la Presidencia corresponderá al Presidente del Concejo Deliberante asistido por el presidente de la comisión respectiva y el Secretario Administrativo del cuerpeen caso de convocatoria conjunta, la Presidencia será ejercida en forma colegiada (…)”
“Artículo 11º: Disposiciones comunes
Efectos: Las cuestiones vertidas en la Audiencia Pública consultiva no serán vinculantes para la autoridad convocante al momento de dictaminar sobre el asunto objeto de consulta. La autoridad responsable deberá explicitar en los fundamentos del acto administrativo o normativo que se sancione de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y en su caso las razones por las cuales las desestima. El incumplimiento de esta exigencia se sanciona con la nulidad la decisión tomada (…)”
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