Tras el fallo de la Corte que reconoce al agua como "derecho básico", vecinos de diferentes municipios presentaron una denuncia para que ABSA les suministre agua potable con bajo contenido de arsénico.
Vecinos de los municipios bonaerenses de Alberti, Bragado y Chivilcoy presentaron ante la justicia una denuncia para que la empresa Aguas Bonaerenses S.A. deba suministrar agua potable con bajo contenido de arsénico, luego de un fallo de la Corte Suprema de Justicia, que establece que "el acceso al agua potable es un derecho humano básico".
En un fallo unánime con la firma de cuatro de sus miembros, el máximo tribunal se expidió en diciembre último en torno al reclamo de pobladores del partido bonaerense de 9 de Julio que demandaron ante la justicia por los niveles de arsénico del agua de red.
"La contaminación por arsénico en el agua suministrada en toda la localidad no es un problema de cada uno de los habitantes sino que es un problema comunitario que, para su mejor solución, debe ser tratado en un proceso colectivo", dijo el fallo.
En base a esta consideración, y hasta tanto se resuelva el problema, la Corte mantuvo la medida cautelar que ordenaba el suministro de agua potable a los particulares y a las entidades educativas y asistenciales para satisfacer las necesidades básicas de consumo e higiene personal.
A raíz de esta situación, ahora organizaciones vecinales de Alberti, Bragado y Chivilcoy elevaron una presentación judicial para solicitar ser amparados por el fallo de la Corte, mientras que vecinos de Pehuajó, Los Toldos y Rojas están iniciando el mismo camino judicial, según confirmaron.
El fallo, rubricado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Higton, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt, da salida al reclamo iniciado por un vecino del partido del oeste bonaerense, Juan Gabriel Kersich, a quien luego se sumaron otros reclamantes.
En los autos de la presentación judicial elevada por el vecino de 9 de Julio se detalla que el CONICET ya emitió su opinión sobre el arsénico en el agua para consumo humano y fue categórico: "los niveles de arsénico en las aguas de consumo humano no deberían exceder bajo ningún concepto el límite establecido en el código Alimentario Argentino (2007) y las normativas internacionales (WHO) que se ha fijado en 0,01 mg/l".
"Para el caso de embarazadas, lactantes y niños de hasta 3-4 años la provisión de agua segura, con niveles de arsénico de hasta 0,01 mg/l debería ser obligatoria, ya que se ha demostrado que el arsénico puede producir daños fetales que se expresan en la niñez", se precisó.
