El mega DNU enviado por el presidente de la Nación Javier Milei continúa generando rechazos en la política y la justicia. Hoy fue el turno del fútbol, que no podrá ser privatizado.
Siguen los reveses para el presidente, Javier Milei, en el marco del mega DNU impulsado por el Presidente de la Nación. En este caso, la Justicia rechazó los artículos que avalaban que los clubes de fútbol pudiesen transformarse en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).
El Juzgado Federal de Mercedes hizo lugar al pedido de la Liga de Fútbol de Salto, entidad afiliada a la AFA, y dictó una medida cautelar sobre los artículos de Decreto de Necesidad y Urgencia referidos al ingreso de las Sociedades Anónimas Deportivas en el fútbol argentino.
La AFA reaccionó de manera inmediata ante la aparición del DNU, con un rechazo pleno a los SAD, y su mensaje fue acompañado por la mayoría de los clubes que componen la primera división del fútbol argentino, a excepción de Talleres de Córdoba, cuyo titular, Andrés Fassi, alienta por su ingreso.
«Nosotros somos defensores de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Estoy más convencido que nunca que ese es el fútbol argentino que todos queremos y por eso este es un tema terminado. No vamos a pelear contra algo que no existe. Los felicito porque en las páginas de sus clubes ya se han manifestado en contra de las SAD», dijo Claudia Tapia, presidente de la AFA, durante la la Asamblea Ordinaria de AFA, en el predio Lionel Andrés Messi, en noviembre de 2023.
El artículo 335 del DNU señala lo siguiente: «No podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias».
En tanto, el artículo 345, de cláusula transitoria, apunta: «Las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes».
