El proyecto fue aprobado en la madrugada por la Cámara alta y solo resta su promulgación en el Boletín Oficial.
En una histórica sesión, el Senado convirtió en ley el proyecto de legalización del aborto, que ya venía con media sanción de Diputados. Con 38 votos afirmativos, 29 en contra y 1 abstención, la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) se convirtió en un derecho más para la mujer y personas gestantes en Argentina. ¿Qué dice la ley?
El proyecto despenaliza y legaliza el aborto seguro, legal y gratuito en las primeras 14 semanas de gestación. Después de ese lapso, el aborto será legal solo en casos de violación o si estuviese en peligro la vida o la salud integral de la persona.
Ese fue un punto muy discutido internamente. Hasta ayer, los números en la Cámara alta estaban muy justos. Para eludir la alternativa de que el proyecto volviera con modificaciones a Diputados, los senadores del oficialismo introdujeron algunos cambios para garantizar el acompañamiento de algunos legisladores indecisos.
El cambio se refiere a las causales legales para practicar un aborto después de la semana 14 de gestación, entre las cuales se encuentra el «riesgo para la salud integral» de la mujer, un término que fue criticado por el ex gobernador de Río Negro, Alberto Edgardo Weretilneck, por considerarlo «muy amplio».
En todos los casos, se necesitará el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.
En el caso de las menores de 13 años, deberán contar con el consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus padres o representantes legales. Las adolescentes de entre 13 y 16 años deberán tener un acompañante o “referente afectivo”. En todos los casos, se necesitará el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.
Otro punto muy discutido en la esfera pública tuvo que ver con la figura de la objeción de conciencia. En lo individual estará garantizada: el profesional de Salud podrá negarse a realizar el aborto de acuerdo a sus creencias –siempre y cuando la vida de la persona no esté en peligro–. Tampoco podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.
Pero aún más polémica fue la introducción de la objeción de conciencia institucional. Sin embargo, el texto también estipula que los centros de salud privados o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice efectivamente la prestación.
Las obras sociales y prepagas tendrán que incorporar la cobertura integral y gratuita de la IVE. Serán prestaciones que estarán incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
Por último, el texto establece que el Estado tiene la responsabilidad de implementar la Ley de Educación Sexual Integral. Y que “quien causare un aborto sin consentimiento de la persona gestante será reprimido con prisión de hasta 10 años de prisión”; número que sube a 15 años si el hecho es seguido de la muerte de la person. Si el aborto se realiza después de la semana 14 la penalidad es de entre 3 meses y 1 año.
