Un fallo de la Cámara Federal de San Martín declaró inconstitucional la resolución del Ministerio de Economía que limitaba el cobro de tasas en las facturas de servicios públicos.
El conflicto judicial que comenzó en septiembre de 2024 con una resolución del Ministerio de Economía terminó, por ahora, con un fallo favorable al Municipio de Escobar. La Cámara Federal de San Martín confirmó una sentencia previa que considera inconstitucional la Resolución N°267, impulsada por la Secretaría de Industria y Comercio, bajo la órbita de Luis Toto Caputo, que prohibía a las empresas de servicios públicos incluir tasas municipales en sus facturas, como la de alumbrado público en la boleta de Edenor o la de distribución de gas en Naturgy.
El veredicto de segunda instancia ratifica lo resuelto por el Juzgado Federal de Campana y fortalece la autonomía de los gobiernos locales. En esa línea, el juez Adrián González Charvay había señalado que la normativa ministerial atentaba contra los convenios vigentes entre municipios y prestadoras, y que su aplicación ponía en riesgo la financiación y prestación de servicios esenciales. «Afectaría la recaudación municipal y la prestación de servicios públicos por parte de los municipios», sostuvo en su fallo.
El tribunal compuesto por Juan Pablo Salas, Marcos Morán y Marcelo Fernández coincidió con ese criterio y subrayó que, si bien el objetivo de reducir la carga impositiva en las facturas puede ser legítimo, existen otros mecanismos para alcanzarlo sin comprometer la capacidad recaudatoria local. «La decisión de ‘prohibir’ impacta directamente sobre el derecho con el que cuentan los municipios de imponer contribuciones y percibirlas sin intervención alguna de autoridad extraña», expresaron los magistrados.
Asimismo, argumentaron que la recaudación mediante boletas de servicios públicos tiene una eficacia mayor debido a su alto índice de cobrabilidad, ya que el incumplimiento implica la pérdida del servicio. Esto no ocurre con otras tasas municipales, cuya mora no conlleva consecuencias tan inmediatas.
En contraste con el resultado obtenido por Escobar, otros municipios bonaerenses como Tigre, Moreno, San Martín, José C. Paz, Ituzaingó, General Rodríguez y Hurlingham no lograron frenar judicialmente la resolución ministerial. En esos casos, el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín desestimó los amparos, considerando que la medida no vulneraba la Constitución ni la autonomía provincial.
En Escobar, la noticia fue celebrada por el intendente Ariel Sujarchuk y su equipo, quienes destacaron el valor institucional del pronunciamiento judicial. «Este fallo resulta trascendental. De haberse mantenido dicha resolución, hubiera tenido un severo impacto en el desarrollo del partido de Escobar», indicó el gobierno local en un comunicado, aludiendo a las posibles afectaciones en servicios básicos, obras y políticas públicas.
Para el Ejecutivo municipal, el fallo no solo representa una victoria legal, sino también un mensaje político en favor del federalismo. «Este precedente sienta las bases para una relación más equitativa entre el Poder Ejecutivo Nacional y los gobiernos locales», subrayó el comunicado, que cierra con un respaldo claro a la autonomía financiera del distrito.
Aunque el Gobierno nacional podría apelar nuevamente, por ahora la Resolución 267 queda suspendida en Escobar. Mientras tanto, continúa el debate sobre el equilibrio entre la política económica nacional y la sustentabilidad de los municipios.

