La Cámara Federal de la Seguridad Social suspendió de manera provisoria la baja del beneficio que había dispuesto la ANSES y restableció el pago mientras se tramita la causa principal.
La Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió en las últimas horas hacer lugar al planteo de la defensa de Cristina Fernández de Kirchner y dispuso la restitución de la pensión por viudez que percibía tras el fallecimiento del expresidente, Néstor Kirchner, en 2010.
La decisión judicial dejó en suspenso la resolución administrativa que había eliminado el beneficio previsional, al considerar que, en esta etapa inicial, no se encuentra debidamente acreditada la relación entre los fundamentos invocados y la quita del haber. La medida tiene carácter cautelar y regirá hasta que se dicte sentencia definitiva en el expediente principal.
A fines de 2024, la ANSES había dispuesto dar de baja dos prestaciones que cobraba la ex mandataria: la pensión como viuda del ex jefe de Estado y la asignación mensual vitalicia correspondiente por haber ejercido la Presidencia de la Nación. Esa determinación se adoptó luego de que se hiciera pública su condena en la causa Vialidad, lo que motivó la apelación de su defensa.
En particular, la medida cuestionada corresponde a la resolución 2024-1092-ANSES, mediante la cual el organismo previsional dejó sin efecto la asignación mensual vitalicia N° 40-5-8085213-0, reconocida en su condición de “causahabiente” del ex presidente fallecido.
El juez Sebastían Russo, al analizar el recurso, sostuvo que «el acto administrativo cuestionado no exhibe, en esta etapa inicial, un nexo causal claro y suficiente entre los motivos invocados y la baja del beneficio de pensión cuya rehabilitación se pretende«. En la misma línea, añadió: «La suspensión del beneficio priva a la actora de ingresos de naturaleza alimentaria, circunstancia que resulta idónea para generar un perjuicio actual y de difícil reparación ulterior».
No obstante, el magistrado aclaró que la medida cautelar adoptada no condiciona lo que eventualmente pueda resolver el juez competente en materia de ejecución penal respecto del alcance del artículo 19 del Código Penal y las penas accesorias. Según precisó, será ese fuero el que deba determinar cómo se ejecuta una eventual condena.
De este modo, el tribunal dejó en claro que el debate sobre la validez de la baja dispuesta por ANSES deberá resolverse en la sentencia definitiva. La resolución actual es provisoria y apunta únicamente a mantener la situación existente mientras avanza el proceso principal que analiza la nulidad del acto administrativo.
