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La independencia judicial, bajo el prisma de los derechos humanos
Opinion

A diferencia de otros foros, en un espacio abierto, transparente y plural, integrantes de los poderes judiciales federales, provinciales y locales nos reunimos con el objeto de debatir temas que hacen a una Justicia Legítima.

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1 marzo, 2013 410

Independencia externa e interna. Debe explicitarse que la independencia es un concepto relacional. Se es independiente sólo y siempre de algo, aunque muchas veces se pervierte el concepto y pretende ser independiente contra algo. El Poder Judicial indudablemente es un contrapoder frente a otros poderes del Estado, pero esencialmente es un poder del Estado. Los jueces tienen el deber de controlar si las leyes o actos de gobierno se adecuan a los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos, y en su caso declarar su ineficacia, por vulnerar las normas convencionales y constitucionales. Ahora bien, los Derechos Humanos, como expresión de la dignidad de las personas, no se proclaman sólo frente al Estado sino también frente a los particulares.

Ello conlleva conforme al derecho convencional en materia de Derechos Humanos que el juez deje de ser neutral, que abandone su postura ahistórica y apolítica, asumiendo un rol comprometido socialmente.

Franco Ippolito asumiendo la realidad de que las mayorías, los poderes económicos y políticos, y la opinión pública completamente trastornada por el poder monopolista u oligárquico de información del fenómeno "mass media" nos impongan un determinado interés, refiere que el juez actual responsable de su propia independencia debe garantizar "las tantas minorías". Enfatizando que una posición leal a la democracia por parte del juez se traduce en garantizar el "espacio vital" de cada uno, aun a despecho de esos poderes.

En esta línea se impone, al decir de Doñate, que un poder que empezó no siendo nada más que la mera boca de la ley, pase a ser un auténtico protagonista en esa garantía de los derechos de los ciudadanos. La independencia no solamente supone independencia de otros poderes, sino la posibilidad de los jueces de hacer efectivos los derechos vitales de cada hombre y mujer.

También hace a una democracia que los jueces rindan cuenta de sus actos a la ciudadanía, y la de someterse a un escrutinio de sus funciones, inclusive exponerse a la censura en contraste con la cultura judicial del encierro, pero ello no apareja que sus sentencias deban verse influidas por la opinión pública muchas veces manipulada.

Acceso a la justicia y rendición de gestión. Como servidores públicos, los miembros del Poder Judicial deben posibilitar a los ciudadanos hacer valer sus derechos ante la justicia en tiempo propio, y ello tiene relación con una buena gestión por parte de quienes les toca administrar, debiendo recordarse que dar una respuesta implica no solamente dictar una sentencia y dar solución a un conflicto, sino también que la misma tenga respaldo en el bloque normativo de Derechos Humanos. No dar una solución, "cajonear" el expediente como se dice en Tribunales, también implica una respuesta.

Horizontalidad. Frente a los demás órganos judiciales es preciso garantizar la independencia, ya que la posibilidad de un "órgano superior" de modificar la resolución de un "inferior" no le permitirá nunca incidir en el momento jurisdiccional previo en que se adopta la decisión objeto de impugnación, cualquiera que sea el grado jerárquico del "inferior". El más "humilde" juez de paz, al administrar justicia declara que el derecho es tan soberano como lo puede ser la más alta Corte de Justicia.

Aunque está claro que la posibilidad de interferencia de los resortes jerárquicos-burocráticos en la actividad jurisdiccional del "inferior" no se producirá de una forma explícita, descarada, sino a través de mecanismos más sutiles e indirectos del control informal, presiones en razón del "prestigio" y el "respeto", utilización de un leguaje admonitorio en las resoluciones que corrijan la aplicación del Derecho por el "inferior". También muchas de las veces la intromisión es de índole únicamente administrativa, pero implica un claro cercenamiento en la actividad y potestad jurisdiccional.

Beneficios impositivos. Los jueces y demás miembros del Poder Judicial tienen los mismos derechos y deberes que los demás ciudadanos. No tienen "coronita" y deben sujetarse a las obligaciones impositivas igual que el resto.

Acceso a la justicia. Debe seguirse el ejemplo de la Defensoría General de la Nación, cada uno de los que pretendan ingresar al Poder Judicial deberá concursar y ser seleccionado por el resultado obtenido y demás calidades que autoricen suponer que efectivamente será un servidor público como lo demandan las normas convencionales en materia de Derechos Humanos. La selección del magistrado y de los empleados deberá ser transparente y respetuosa de un pensamiento plural y no sometida a intereses mezquinos.

El Encuentro. Esperamos que la reunión sea un espacio democrático, donde puedan debatirse sin condicionamiento cada uno de los temas que hacen a la esencia de una Justicia Legítima; y con el pensamiento puesto en que la otra cara de la moneda de la independencia es la responsabilidad; no sólo frente al sistema legal vigente, sino también frente a la sociedad.

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Cuarta Sección

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